HUENCHUÑIR CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRANAJO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Sergio Silva Gallardo, por la reclamante, en autos caratulados “HUENCHUÑIR CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ANTÁRTICA”, en causa RIT I-1-2024, del Juzgado del Trabajo de cabo de Hornos, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2024, que rechaza demanda de reclamación de multa deducida, así como la petición subsidiaria de rebaja, sin costas. Invoca como causal de nulidad la dispuesta en el artículo 477 en relación con el principio del non bis in ídem y a las normas del artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución y art. 20 del Código Civil. Expone que la sentencia efectúa un razonamiento en que concluye que ambas multas responden a procesos fiscalizatorios distintos, respecto de trabajadores distintos y con remuneraciones distintas. En base a esta argumentación concluye que no se cumple el requisito de estar frente al “mismo hecho” de la primera multa cursada, sin perjuicio que reconoce que los demás requisitos se cumplen. Sostiene que se pudo acreditar en el juicio; que su representado fue multado 2 veces en un lapso de 57 días en la misma obra ubicada en Puerto Toro y por la misma infracción. En el primer caso mediante Resolución de multa n°8773/24/26 de 17 de junio de 2024 se le aplicaron 3 multas; entre ellas se consigna la infracción por no contener el contrato o documento anexo la estipulación referida al Bono Ocasional que era pagado en la remuneración del trabajador Cristian Arnaldi. Dicha multa fue cursada en el máximo permitido según el tipo de empresa, esto es 40 UTM. Luego, 57 días posteriores se cursa una segunda multa mediante resolución n° 4438/24/2 por la cual se sanciona el mismo hecho a nuestro representado aplicando una nueva sanción por el mismo monto, debido a no contener el contrato de trabajo del trabajador Cristóbal Valdes la misma estipulación bono ocasional. Acusa que el error del sentenciador consistió en una errónea interpretación al principio del non bis in íde
Fundamentos
considerando significado legal especifico que impone el artículo 20 del Código Civil, de ley y principios. Afirma que la forma como la infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se efectuó con la errada interpretación del principio del non bis ídem, en lo referente a la concurrencia del elemento “mismo hecho”. Se estimó que no estaba en presencia del mismo hecho, en circunstancia que no se examinó adecuadamente la conducta sancionada. De haber examinado la conducta se habría apreciado con claridad que la conducta sancionada es una “omisión” de parte del empleador y que en consecuencia esta omisión es una sola y que está presente en ambas infracciones. Solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo que, efectuando una correcta interpretación del principio del non bis in ídem, acoja la reclamación y en consecuencia anule la resolución de multa N°4438/24/2 de fecha 27 de agosto de 2024 de la Dirección del Trabajo de la antártica. Con fecha trece de noviembre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de la abogada señora Tamara Kirigin en contra del recurso y Sergio Silva Gallardo por el recurso, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la recurrente invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que el tribunal a quo realizó una errónea interpretación al principio del non bis in ídem sancionando a su representado por dos multas considerándolas hechos distintos, con cuyo argumento rechaza la procedencia del principio de non bis in ídem al presente caso. SEGUNDO: Que, ante todo, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad, en materia laboral, constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa las causales que lo hacen procedente y, como tal, en sus fundamentos el recurrente de nulidad debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y la forma en que la infracción denunciada influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. Este recurso tiene por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. Así, en su calidad de recurso de derecho estricto, para que resulte procedente la invalidación que se postula por esta vía, es necesario que la causal invocada se encuentre debidamente sustentada y claramente establecida. TERCERO: Que, en cuanto a la causal de invalidación, invocada, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo en que se postula la infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, y que importaría una vulneración a lo dispuesto en el artículo 19 N° 19 n° 3 incisos 8° y 9° de la Const
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 479, 480, 481, 482 y 484 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sergio Silva Gallardo, por la parte reclamante, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro en causa RIT I-1-2024, del Juzgado del Trabajo de cabo de Hornos. Redacción de la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Julio Álvarez Toro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Regístrese y notifíquese. Rol N°174-2024.Laboral-Cobranza.
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Punta Arenas, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Sergio Silva Gallardo, por la reclamante, en autos caratulados “HUENCHUÑIR CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ANTÁRTICA”, en causa RIT I-1-2024, del Juzgado del Trabajo de cabo de Hornos, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2024, que rechaza demanda de reclama
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