SIN INFORMACION

MARIN/THAYER (LTE)

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nilsson Andrés Marín Albornoz, de nacionalidad colombiano, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 inciso primero de la Ley N° 21.325, y el artículo 164 de su Reglamento, interpone recurso especial de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 17701 del Servicio Nacional de Migraciones, de 8 de mayo de 2024, notificada personalmente el 15 de mayo del año en curso, por la que se dispuso su expulsión del territorio nacional. Indica que fue notificado al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, a través de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile sección INTERPOL, de un decreto de expulsión librado en su contra emanado del Director Servicio Nacional de Migración de fecha 07 de mayo de 2024. Fundado aparentemente en el hecho de haber sido condenado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas a una pena efectiva de 541 días de presidio menor en su grado medio, por sentencia definitiva de 26 de julio de 2023. Refiere que se encuentra en situación migratoria regular, manteniendo residencia temporal, en razón de residir su madre y su hermana en el país; encontrándose en trámite su solicitud de residencia definitiva ID 7537322, al momento de ser notificado del decreto de expulsión. Explicita que registrando un permiso de residencia ya en el país, debe aplicarse las causales de expulsión del artículo 128 de la Ley N°21.325, que en su número 2° contempla que en caso de haber sido condenado en Chile por delito de tráfico ilícito de drogas o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, lesa humanidad, genocidio, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción de menores o robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; etc. Argumenta que conforme al extracto de filiación y antecedentes del recurrente, habría sido condenado en dos ocasiones por el delito tráfico de drogas en pequ

Fundamentos

motivos de hecho ni de derecho en que se funda. En efecto, comparte los elementos propios de un acto administrativo, por lo que debe cumplir los requisitos mínimos de publicidad, transparencia y bilateralidad. Al ser una sanción administrativa que se impone a aquellos extranjeros que incurren en una infracción al régimen migratorio, deben cumplirse los requisitos previstos en la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos. En este caso, no se indica con precisión cuál es el supuesto normativo que se le imputa para disponer la expulsión y cómo se relacionan o subsumen a ese supuesto normativo los antecedentes referidos en el decreto de expulsión. Añade que la expulsión resulta ilegal porque el delito que se le imputa no reviste la gravedad requerida en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley N°21.325, en cuanto la autoridad administrativa debe ponderar debidamente los hechos y circunstancias y ajustar la decisión al principio de proporcionalidad. Detalla que, el artículo 129 de la Ley de Migraciones, contempla los elementos de ponderación a que debe sujetarse la entidad migratoria, tal como la gravedad de los hechos, considerando la pena en concreto impuesta. Además los antecedentes delictuales que pudiera tener el afectado, no obligan a la decisión adoptada, y en este caso todas las condenas que se le han impuesto al recurrente son de simples delitos, y una se encuentra en virtud del artículo 18 del Código Penal, con sobreseimiento definitivo. Finalmente, alega que la expulsión resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la presente reclamación, se declare que la expulsión decretada es ilegal y se deje sin efecto. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, comparece la abogado Stephanie Pinto González, por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, por haber sido dictada la Resolución Exenta por la autoridad competente, con estricto apego a la normativa vigente y con suficientes fundamentos. Indica que el recurrente es nacional de Colombia, registra como fecha de ingreso al territorio nacional, el 24 de octubre de 2018, por medio de paso fronterizo habilitado. Con fecha 10 de abril de 2019, se otorga visación de residencia temporal, por el período de un año en calidad de titular, manteniéndose vigente hasta el 24 de julio de 2020. Añade que, con fecha 15 de julio de 2020, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, la que se encuentra en tramitación ante esa autoridad, específicamente en etapa de resolución. Afirma que, mediante informe policial N°329 de fecha 12 de enero de 2024, de la Policía de Investigaciones de Chile, se puso en conocimiento de dicha autoridad, denuncia grave por tráfico ilícito de drogas. Así, consta en sentencia definitiva de fecha 26 de julio de 2023, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que el extran

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo en contra de la expulsión del territorio nacional, presentado en favor de Nilsson Andrés Marín Albornoz, en contra del Resolución Exenta N° 17701, de 8 de mayo de 2024, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-346-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. _1795339654.unknown

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 35, 36 y 37: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nilsson Andrés Marín Albornoz, de nacionalidad colombiano, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 inciso primero de la Ley N° 21.325, y el artículo 164 de su Reglamento, interpone recurso especial de reclamació

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