SIN INFORMACION

DELIA/TOHA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 22 de agosto del año 2024, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Nilse Mariely D’elia Belen, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.104.444-7, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Tohá Morales y del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa ambos domiciliados comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, presentada el 8 de agosto de 2022. Manifiesta que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, se les otorgó la residencia definitiva, debido a lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde esa fecha. Sostiene que, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, ingresa con fecha 8 de agosto de 2022 su solicitud de nacionalización y realiza el pago del beneficio migratorio el día 2 de febrero de 2024. Sin embargo, hasta el momento no han recibido ninguna respuesta por parte de los recurridos, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que el actuar de los recurridos infringe la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrá establecer diferencias arbitrarias”, cuyos hechos no es de aquellos en donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que, descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente artículos 7 y 9, al consagrar el principio de celeridad evitando trámites dilatorios. Finalmente expresa que el artículo 27 que es el que limita el plazo de los procedimientos administrativos, estipulando expresamente en la ley que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder los seis meses desde su iniciación hasta la fecha que se emita su decisión”. Solicita en definitiva que se acoja el recurso de protección, ordenando al recurrido que se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que estime conforme al mérito de autos, y en general adopt

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de incompetencia, planteada en lo principal de la presentación de folio N° 7. II.- Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Nilse Mariely D’elia Belen, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1797-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 22 de agosto del año 2024, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Nilse Mariely D’elia Belen, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.104.444-7, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica