JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

PROCESADORA MAR DEL SUR SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZAINSPECCIÓN PROVINC

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la abogada CAMILA KOPLPLIN LANATA, por la demandada, en autos caratulados “PROCESADORA MAR DEL SUR SpA CON IPT DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA”, en causa RIT I-2-2023, del Juzgado del Trabajo de Puerto Natales, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2024, que rechaza reclamo judicial interpuesto por don Horacio Álvaro Varela Walker, Procesadora Mar Del Sur SpA en contra de la Resolución Exenta N°04/2023 de fecha 19 de enero de 2023, de la Inspección Provincial Del Trabajo De Ultima Esperanza, sin costas. Invoca como causal de nulidad la dispuesta en el artículo 478 letra e del Código del Trabajo, por “con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda;”, y en subsidio, la causal del art. 477 en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo. Previo a analizar la causal invocada, la recurrente expone antecedentes de hecho del recurso y luego respecto la causal principal que dice relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, es decir, por no contener la sentencia “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En efecto, dice que, aquella causal se alega en cuanto a lo resuelto en relación con la segunda multa impuesta, análisis que se realiza por la sentenciadora en el

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia. Alega a su respecto, que la sentenciadora indica que no se habría probado por su parte mediante documentación “que la empresa haya informado los métodos de trabajo correcto, respecto de la labor que realiza el trabajador fiscalizado, en las labores de operador de máquina de hielo, toda vez que la obligación de informar los riesgos laborales no contiene el método de trabajo correcto, lo cual implica un incumplimiento al artículo 21 del DS. N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, por lo que la empresa no ha logrado probar alguna de las hipótesis de error de hecho contenidas en la Circular N°4.”. Así, alega que de la documental rendida, no se consideró su contenido, pues consta en ella que a la fecha de suscripción del trabajo de don Marcos Raúl Lagos Gutiérrez, el 1 de abril de 2019, en calidad de operador máquina hielo, se suscribieron por parte del trabajador todos los documentos relativos a métodos de trabajo correcto, así como la correspondiente inducción al trabajador, en los términos indicados en el art. 21 del DS 40 de 1969, misma norma que se estima como infringida por el fiscalizador. Agrega que, a su vez, la sentenciadora rechazó la solicitud de rebaja en al menos un 50% de la multa, solicitud que se fundó en que, al presentar la reconsideración, su parte acompañó a la misma registro de capacitación operador de silo de hielo, de fecha 01 de agosto de 2022, esto a objeto de tener por subsanada la multa, lo cual fue rechazado por la Inspección del trabajo mediante la Resolución impugnada. Afirma que el fallo, omite analizar toda la documental, pues se acompañaron el correo electrónico donde se presenta la reconsideración, en que consta el haberse acompañado el registro de capacitación de operador de silo de hielo, específico para el cargo que desempeñaba el trabajador, suscrito por éste el 22 de agosto de 2022, documento que también es acompañado según consta en la documental ofrecida (clausula TERCERA, acápite “PRUEBA DOCUMENTAL PARTE RECLAMANTE” número “9. Registro de capacitación operador de silo de hielo, de fecha 01 de agosto de 2022.”). Concluye que de haberse considerado la totalidad de la prueba rendida en juicio, particularmente la documental aportada, y particularmente los documentos correspondientes al correo electrónico remitido a la Inspección del Trabajo, solicitud de reconsideración de multa y registro de capacitación operador de silo de hielo, de fecha 01 de agosto de 2022, la sentenciadora debió determinar que sí se incurrió en error en la Resolución Exenta N°4/2023, al haberse rechazado la reconsideración de la multa N°4516/22/35, y

Fallo

por tanto correspondía dejar esta sin efecto, o, a lo menos, acceder a la rebaja de la misma en al menos un 50%, por haberse acreditado mediante los mismos documentos la corrección de la conducta imputada. Respecto la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. En efecto, expone que la sentenciadora, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, simplemente resuelve con relación al tipificador de la Inspección del Trabajo, sin atender a la efectiva gravedad de las infracciones acusadas. En efecto, en el caso de autos, se cursa dos multas por 60 UTM, en circunstancias que el rango que contempla el artículo 506, para grandes empresas, va de 3 a 60 UTM, es decir, respecto de ambas multas se aplica sin ningún razonamiento el máximo que indica la norma. En cuanto a la manera de determinar el quantum de la multa, deben considerarse tres elementos íntimamente conectados: la gravedad de la situación, la gravedad de la medida, sus efectos y de las consecuencias sancionatorias. Es producto de ello, que se plantea que una correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, implica que el sentenciador, más allá de lo que haya determinado la Inspección del Trabajo, debe analizar el monto aplicado, y la motivación

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Punta Arenas, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada CAMILA KOPLPLIN LANATA, por la demandada, en autos caratulados “PROCESADORA MAR DEL SUR SpA CON IPT DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA”, en causa RIT I-2-2023, del Juzgado del Trabajo de Puerto Natales, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2024, que rechaz

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