SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/VALDÉS

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que a folio 1 comparece María Camila Acuña Díaz, abogado, en representación de Catalina Fernanda Rodríguez Salgado, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad del Desarrollo representada por Federico Valdés La Fontaine, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la eliminación de la recurrente, como alumna de la carrera de Periodismo y Comunicación, acto mediante el cual se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representada estaba cursando el séptimo semestre de la carrera de Periodismo y Comunicación en la Universidad del Desarrollo, en circunstancias en que se le ofreció la oportunidad de cubrir la Copa América del año 2024 en Estados Unidos, así se informó mediante correo electrónico por el subdirector de Radio ADN a la universidad recurrida. Al no obtener respuesta, la recurrente se comunicó personalmente con doña Myriam Ruíz funcionaria de la universidad, quien le señaló que su periodo de práctica terminaba el 14 de julio 2024, por lo que debía completar las horas de trabajo según lo acordado con la Radio, y que le enviarán su evaluación en esa fecha. Luego, expuso que al volver al país, la Universidad le fijó varios exámenes para un mismo día y hora, lo cual era imposible llevar a cabo, por lo que tomó la decisión de priorizar el examen anual. Agrega que esto es contrario al Reglamento Interno de Pregrado de la Universidad, que permite a los alumnos que salgan fuera del país por

Fundamentos

motivos académicos, excusarse y reprogramar las fechas de sus exámenes, cosa que a ella no se le permitió. Agrega que cuando intentó tomar sus nuevos ramos, en el sistema informático aparecía eliminada de la carrera, lo que a su juicio constituía un error, ya que si bien en los exámenes que no pudo rendir obtuvo la nota mínima, en el anual obtuvo la mejor. Explica que, por lo anterior, tomó contacto con la universidad, y con fecha 23 de julio del año en curso se le comunica que revisados sus antecedentes académicos y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado, ha resultado eliminada académicamente de su carrera. Afirma que desde que volvió de cubrir la Copa América sintió un trato desigual e injusto por parte de la Universidad, como programarle en un mismo día y hora, la fecha para la rendición de todos sus exámenes y que nunca fue evaluada, ni le cargaron en el sistema curricular su pre práctica autorizada y realizada. Indica que el día 23 de julio del año en curso se le comunica que se encuentra en “causal de eliminación” por el incumplimiento de los créditos necesarios para seguir avanzando en la carrera y que ante la consulta sobre cómo apelar de esta decisión, se le informa que su situación no es apelable por reglamento, ya que debe tener el 60% de avance en la carrera para poder apelar y que ella no cumple con este requisito. Expone que de todas maneras la recurrente apeló de la decisión, pero que la misma fue rechazada en agosto de 2024, mediante comunicación a su correo institucional. Informa que esta situación ha afectado a su representada, quien se encuentra con tratamiento psicológico y síntomas de caída de cabello, insomnio, problemas para concentrarse, desánimo y disminución en la interacciones sociales, al haber sido víctima de un acto abusivo, arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, que vulnera las garantías establecidas en los N° 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita se acoja la presente acción y se ordene la aprobación, por quien corresponda, de la renovación de la matrícula y continuación como alumna de la carrera de Periodismo y Comunicación en la Universidad del Desarrollo. Segundo: Que comparece don Gonzalo Rioseco Martínez, abogado, en representación de la Universidad del Desarrollo y solicita el rechazo de la presente acción constitucional. Expresa que no ha procedido en forma ilegal o arbitraria, toda vez que se ha ajustado al Reglamento dictado de acuerdo a la autonomía universitaria consagrada en la Ley Nº 21.091, siendo autónoma para evaluar a sus alumnos, por lo que al disponer la eliminación de la alumna recurrente, por las causales señaladas en el Reglamento Académico de Alumno Regular de Pregrado, ha procedido ajustado a la normativa vigente. Reproduce los artículos 54 a 58 del mencionado reglamento que determina las causales de eliminación académica y señala las reglas aplicables para el caso de incurrir en alguna de ellas, agregando que l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Catalina Fernanda Rodríguez Salgado y en contra de la Universidad del Desarrollo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra M. Loreto Gutiérrez Alvear. N°Protección-20617-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por el abogado integrante señor Waldo Parra Pizarro. No firma la ministra señora Gutiérrez por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 17, 19 y 20, estése a lo que se resolverá. Vistos: Primero: Que a folio 1 comparece María Camila Acuña Díaz, abogado, en representación de Catalina Fernanda Rodríguez Salgado, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad del Desarrollo representada por Federico Valdés La

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