SYRIL DAPHNEE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Daphnee Syril, haitiano, e interpone Recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, atendido que su libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por haber decretado su abandono del país mediante Resolución Exenta N°24428419 de fecha 10 de septiembre de 2024. Señala que la amparado ingresa al país en forma para buscare mejores expectativas de vida, debido a múltiples conflictos en país de origen. Afirma que el 10 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, le informó el rechazo de la solicitud de residencia temporaria por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Al respecto indica que en Haití la demora en otorgar un certificado es de mínimo 8 meses, dado que se realiza en forma “manual” y presencial, sumado al tiempo en la traducción y Apostilla, por lo que el efímero tiempo dado para acompañarlo, en ningún caso pudo cumplirse por hechos ajenos a su voluntad y que son de conocimiento de las autoridades del país. Alega que ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, independientemente de lo que establece la resolución de la que no se tiene conocimiento. Menciona que los hechos y circunstancias descritas mantienen restringida la libertad personal del amparado con infracción al bloque de la legalidad vigente, pues su permanencia en el país se encuentra seriamente comprometida, lo que afecta el normal desarrollo de su proyecto migratorio y la unidad del
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Daphnee Syril, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio que deberá reabrir el proceso administrativo, otorgando un plazo más extenso a la amparada, con el fin de que adjunte el certificado de antecedentes solicitado, emitiendo con posterioridad la resolución que ponga término al procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3210-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Daphnee Syril, haitiano, e interpone Recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, atendido que su libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por haber decr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica