SIN INFORMACION

CHEPILLO, MIGUEL DE LOS ANGELES/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 14 de noviembre de 2024 comparece don Miguel de los Ángeles Chepillo, pensionado, cédula de identidad N° 4.035.113-2, domiciliado en calle principal S/N, Pisco Elqui e interpone acción constitucional de protección en contra del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N°5748, de 6 de junio de 2024, que rechaza la solicitud de posesión efectiva N° 16, la que indica vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 2, y n° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que presentó en la oficina de Paihuano de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación, una solicitud de posesión efectiva intestada respecto de la herencia dejada por su madre, doña Fermina del Rosario Chepillo, C.I. 3.907.072-3, la que fue rechaza por Resolución N°5748, de 6 de junio de 2024. Acota que el fundamento del rechazo fue el siguiente, “Revisada la partida de nacimiento de Miguel de los Ángeles Chepillo Run N°4.035.113-2, se desprende que carece de reconocimiento de conformidad a la ley aplicable a la fecha de inscripción de su nacimiento. El Código Civil, en el artículo 271 y 272, exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de su inscripción de nacimiento. Atendido que uno de los requisitos para tramitar y aprobar la solicitud de posesión efectiva es que el solicitante sea heredero; y, considerando que el solicitante carece de reconocimiento, se desprende que no es posible acreditar vínculo de parentesco con la causante, por lo cual, se procede a rechazar la presente solicitud”. Añade que la resolución impugnada es abiertamente arbitraria e ilegal, vulneradora de las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Se advierte que contraviene además las disposiciones de los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880 Refiere que el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad con las reglas previstas en el Título VII de su Libro I. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe: "El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación". Alega que debe considerarse que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, “legítimo”, “natural” e “ilegítimo” por lo que pretender que, en definitiva, por no haber sido reconoció en

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Miguel de los Ángeles Chepillo , en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo y en consecuencia se ordena a la recurrida dejar sin efecto Resolución N°5748, de 6 de junio de 2024 y emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1810-2024 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Chepillo, Miguel de los Ángeles Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N°1810-2024 La Serena, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 14 de noviembre de 2024 comparece don Miguel de los Ángeles Chepillo, pensionado, cédula de identidad N° 4.035.113-2, domiciliado en calle principal S/N, Pisco Elqui e interpone ac

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