PÉREZ GAETE, SALOMÓN ENEAS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 01 de noviembre de 2024, comparece don Sebastián Araya Bonilla, abogado, en favor de don Salomón Eneas Pérez Gaete, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Coquimbo, representada por doña Loreto Nicole Santiagos Fernández, señalando como acto ilegal y arbitrario la aplicación de la sanción de multa de 10 unidades tributarias mensuales, no obstante haber remitido los antecedentes solicitados, lo que indica vulnera los derechos y garantías consagrados en los números 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso mencionando en que el recurrente es médico cirujano de profesión y que el 17 de septiembre de 2024 recibió un correo electrónico de la recurrida COMPIN en que se adjunta el Ordinario N°2404412261, en virtud del cual le solicitaron la entrega de informes médicos, fichas clínicas y copia de bono o boleta de la atención médica relacionados con una nómina de 17 pacientes. Agrega que se le ordenó remitir la información mediante un formato preestablecido, que exige la recopilación y análisis de la situación particular de cada paciente, implicando un trabajo dispendioso que, además, exige la digitalización de la documentación junto con las fichas y copias de bonos o boletas, cumpliendo con la entrega de la información solicitada. Añade que posteriormente se le remite ñor la entidad y por la misma vía copia de la Resolución Exenta N°240441226102 de fecha 03 de octubre de 2024, mediante la cual se le aplican las siguientes sanciones a) Multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales; y b) suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas por un plazo de 15 días, a contar del 09 de octubre de 2024. Lo anterior bajo el fundamento el informe médico de 8 pacientes no cumple con los datos requeridos en el modelo de informe médico de COMPIN. Respecto de los restantes pacientes no se formula ninguna observación y se señala que se encuentran validadas las fichas clínicas y boletas o bonos de todos los pacientes, procediendo en forma inmediata a remitir la información, lo que conllevó a que fuera dejada sin efecto la sanción de suspensión de emisión de boletas, manteniéndose vigente la de multa. Manifiesta que dicho acto es ilegal y arbitrario, por cuanto infringe el artículo 17 letra f) de la ley N°19.880, que impone a la autoridad la obligación de tratar a los administrados con respecto y deferencia, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior por cuanto, pese a haber cumplido con la entrega de toda la documentación solicitada, le fueron impuestas sanciones debido únicamente a una discrepancia en el formato de los informes médicos presentados. Añade que no existe un fundamento objetivo para la sanción inicial. Alega igualmente infracción a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20.585, precepto que contempla la posib
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Salomón Eneas Pérez Gaete, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez región de Coquimbo, solo en cuanto se deja sin efecto la multa impuesta por Resolución Exenta N° 240441226102 de 03 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo. Rol N°1737-2024 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Pérez Gaete, Salomón Eneas Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol N°1737-2024.- La Serena, diez de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 01 de noviembre de 2024, comparece don Sebastián Araya Bonilla, abogado, en favor de don Salomón Eneas Pérez Gaete, quien deduce recurso de protección en contra de la C
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