SIN INFORMACION

PLAZA URZUA RAMON ANTONIO/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don José Pablo Gómez Celis en representación de don Ramón Antonio Plaza Urzúa, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2024, dictada por la jueza del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago doña María Inés Lausen Montt, que autorizaba al Ministerio Público a reformalizar la investigación fuera de las hipótesis legales. Señala que la actuación es ilegal y arbitraria, ya que excede el ámbito de aplicación del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la reformalización efectuada. Expone que el amparado fue inicialmente formalizado el 7 de julio de 2024 por delitos reiterados de abuso sexual de menor de 14 años y abuso sexual calificado, ocurridos entre 2001 y 2003, y por el delito reiterado de violación de menor de 14 años, cometido entre 2003 y 2009. Posteriormente, el 30 de julio, el 9° Juzgado de Garantía se declaró incompetente para conocer de todos los hechos, remitiendo los antecedentes al 34° Juzgado del Crimen, tribunal que el 14 de agosto aceptó parcialmente la competencia respecto de los hechos anteriores al 15 de junio de 2005, y los ocurridos desde el día 16 de junio de dicho año, devolvió la competencia al juzgado de garantía, el que la aceptó. Señala que, no obstante encontrarse el amparado siendo investigado por el 34° Juzgado del Crimen por los delitos de abuso sexual ocurridos entre 2001 y 2003, el Ministerio Público procedió a reformalizar la investigación el 14 de noviembre de 2024, imputando esos mismos delitos pero ahora situándolos temporalmente entre junio de 2005 y 2009, sumándolos así a los cargos por violación. Argumenta que esta actuación excede el ámbito del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, que solo permite modificar, com

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Ramón Antonio Plaza Urzúa en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2024, dictada por la jueza del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago doña María Inés Lausen Montt. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3687-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 7, 8 y 9; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don José Pablo Gómez Celis en representación de don Ramón Antonio Plaza Urzúa, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2024, dictada por la jueza del Noveno Juzgad

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