JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

FUNDACION CREESER/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA - CALAMA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RIT I-11-2024, RUC 24-4-0552949-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “FUNDACIÓN CREESER / IPT VALD” sobre procedimiento de reclamo judicial de rechazo de reconsideración de multa administrativa, en la que por sentencia definitiva de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el juez interino don Nicolás Martínez Núñez, declaró que se rechaza, en todas sus partes, la reclamación deducida por la Fundación CREESER en contra de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, manteniéndose firme en consecuencia en las resoluciones de multa 8002/23/182; 8002/23/183; 8002/23/184; de fecha 28 de diciembre de 2023 y 8002/23/185; 8002/23/186; 8002/23/187; 8002/23/188; 8002/23/189 de fecha 29 de diciembre de 2023, con costas. La parte demandante recurre de nulidad fundándose en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando vulneración de garantías constitucionales y del artículo 478 letra b) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la recurrente invoca en primer lugar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, invocando infracción al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, alegando infracción al debido proceso, indicando que ha resuelto con infracción a los principios de bilateralidad de la audiencia y el derecho a que el tribunal resuelva conforme a derecho. Dicha infracción se funda en que el tribunal ha desestimado lo expuesto por su parte sin causa jurídica que lo justifique, particularmente en cuanto se solicita al Tribunal que resuelva que se trata de una sola multa y no de ocho multas, como lo ha señalado la Inspección del Trabajo, pues se trataría de la misma circunstancia de hecho la que funda todas ellas. Que, el tribunal ha estado por desestimar dichos alegatos fundándolo en los derechos de las trabajadoras siendo aquel el bien jurídico que se pretende tutelar bajo la imposición de tales desproporcionadas multas. Dicha postura va en contra de los principios del debido proceso, particularmente de la bilateralidad de la audiencia, pues se busca proteger un bien jurídico que en ningún caso se encontraba vulnerado. Como se ha expuesto por su parte, las trabajadoras siempre tuvieron conocimiento de la época del vencimiento de la relación laboral, desde la celebración del contrato de trabajo. Esta parte jamás omitió dicha información a las trabajadoras, con lo que imponer ocho multas por haber omitido reiterar información que ya tenían las partes parece excesivo y desproporcionadamente perjudicial para su representado que siempre actuó de buena fe en su relación con las trabajadoras y con la Inspección del Trabajo. Que, además, se vulnera el derecho al debido proceso toda vez que el tribunal evita pronunciarse sobre la rebaja de la multa por haber considerado que no se trata de una sola multa sino

Fallo

fallo puesto que, si el tribunal hubiese respetado el derecho al debido proceso de su representado no habría impuesto tales multas, o al menos hubiese estado por rebajarlas, toda vez que parecen ser excesivas y desproporcionados en contraste con el bien jurídico tutelado. De no haber incurrido el tribunal en dicha infracción no habría podido desestimar que se trata de una sola multa y proceder a su rebaja, o incluso, como se ha expuesto, aún en el caso en que estime que se trata de multas distintas, estimar que se deben rebajar, para asegurar los bienes jurídicos no solo de las trabajadoras, sino también de su parte. Solicita en definitiva sirva hacer lugar a la nulidad, dictando de conformidad a la ley la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se revoque lo resuelto y se acoja la reclamación judicial interpuesta en todas sus partes, resuelva subsumir las multas como una sola infracción, y que a su vez, atendida la corrección de dicha falta y el ser del todo improcedente la aplicación de la multa, se exonere a su representada de su pago, o bien que sea rebajada al mínimo legal o la suma que la corte estime en justicia, con costas. TERCERO: Que en el presente caso esta causal dice relación con una alegación de vulneración de garantías, en concreto que se afectó la garantía del debido proceso al no respetarse la bilateralidad de la audiencia, al no acogerse su alegación que los hechos por los cuales se le sancionan son una sola infracción y al no rebajar la multa,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se substanció esta causa RIT I-11-2024, RUC 24-4-0552949-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “FUNDACIÓN CREESER / IPT VALD” sobre procedimiento de reclamo judicial de rechazo de reconsideración de multa administrativa, en la que por sentencia definitiva de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada

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