SIN INFORMACION

JUNTA DE VECINOS HÉROES DE CHACABUCO III/COANIL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 14 de julio de 2024, comparece el abogado Luis Francisco Salinas Segura, en representación de: 1) Fresia De Las Mercedes Núñez Fuentes; 2) Juan Carlos Vielma Muñoz; 3) Juan Carlos Toro Alvarado; 4) Nelly Del Carmen Stenger Ramírez; 5) Marcia Alejandra Caro Caro; 6) Gisselle Alejandra Palominos Inostroza; 7) Marcela Paulina Figueroa Peralta; 8) Rodrigo Francisco Solís Figueroa; y 9) Junta de Vecinos Héroes de Chacabuco III, interponiendo recurso de protección en contra de la Fundación COANIL y de Gustavo Alonso Rojas Caamaño, director del hogar Los Ceibos, por obligarlos -a su juicio- ilegal y arbitrariamente, a cambiar su domicilio desde la comuna de Colina a la de San Miguel, en contra de su voluntad. Actuación que vulnera sus derechos fundamentales de los numerales 2°, 4°, 7°, 14°, 16°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que los recurrentes -personas mayores de edad con discapacidad intelectual leve a moderada- vivieron hasta el año 2015 vivieron en el hogar Los Ceibos de la Fundación COANIL en la comuna de Colina. Ese año ingresaron a un programa de tránsito a la vida independiente, incorporándose a la vida laboral en diferentes oficios, tales como cocinería, aseo y fabricación de productos plásticos, entre otros, percibiendo remuneraciones como cualquier ciudadano de la República, ingresos que son administrados por la Fundación COANIL. Agrega que en el año 2015 aproximadamente, las recurrentes Fresia de Las Mercedes Núñez Fuentes y Marcia Alejandra Caro Caro postularon y adquirieron por medio del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, respectivamente, las viviendas ubicadas en Teniente Primero Tomás Rengifo Nros. 2228 y 2224, villa Héroes de Chacabuco III, comuna de Colina, respectivamente, donde vivieron a partir de ese año; residiendo 4 personas en cada inmueble. Asevera que el 8 de julio del año en curso, los actores fueron informados que el 15 de ese mes sería

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja la presente acción cautelar y, en su mérito, se disponga como medida para restablecer el imperio del derecho, que no se les obligue ni amenace con cambiarlos de domicilio, debiendo abstenerse los recurridos de continuar su accionar ilegal y arbitrario. Segundo: Que, informando, la recurrida Fundación COANIL solicita el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, argumentando, en síntesis, que no se han vulnerado los derechos constitucionales invocados por los recurrentes, ya que la propuesta de cambio de domicilio de los usuarios del programa "vivienda con apoyo" se fundamenta en razones técnicas que buscan mejorar su calidad de vida, bienestar físico y psicológico, condiciones de habitabilidad y seguridad. Explica que los recurrentes son personas con diversos grados de discapacidad intelectual, usuarios del programa referido el cual funciona como un anexo de la residencia Los Ceibos de COANIL, la que se emplaza en Colina. Dicho programa, tuvo su origen el año 2010, cuando se creó una casa de preparación para el tránsito a la vida independiente, denominada “casa amarilla” para poder entrenar las actividades diarias básicas e instrumentales para la vida independiente. Luego, con el aporte directo de los usuarios más el apoyo de la fundación se arrendó una casa en la misma comuna, donde empezaron a vivir las primeras usuarias el mismo año. Finalmente, con la adquisición de las viviendas por parte de las 2 usuarias se form

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 35 y 36: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 14 de julio de 2024, comparece el abogado Luis Francisco Salinas Segura, en representación de: 1) Fresia De Las Mercedes Núñez Fuentes; 2) Juan Carlos Vielma Muñoz; 3) Juan Carlos Toro Alvarado; 4) Nelly Del Carmen Stenger Ramí

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