SIN INFORMACION

NATALIA ESTER JARAMILLO MUÑOZ C/ JUZGADO DE FAMILIA DE OSORNO Y PRM CENIM OSORNO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Natalia Ester Jaramillo Muñoz, C.I 17658448-3, domiciliada en Osorno, quien interpone recurso de protección por sí y en favor de su hijo adolescente Agustín Gabriel Velásquez Jaramillo C.I 22.918.095-9 en contra de Magistrada del Juzgado de Familia de Osorno Lorena Riquelme y Programa PRM CENIM de Osorno, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en interferir con el desarrollo de su vínculo materno filial al no permitir ni fijar un régimen de relación directa y regular entre ella y su hijo, estimando con aquello vulneradas sus garantías constitucionales del 19 N° 2, 4 de la Constitución Política de la República. Expone que ante el Juzgado de Familia de Osorno se registran causas sobre medida de protección y cumplimiento de medida de protección con los Roles X-736-2019 y P- 1022-2023 en favor de su hijo adolescente y que, en dicho contexto, se han realizado una serie de hechos en donde indica que se le habrían vulnerado sus derechos como progenitora y persona, tanto de la jueza que ha dirigido las audiencias como del programa que interviene en la causa. Señala entre otras situaciones que dicen relación con el desarrollo de audiencia reservada de su hijo, la exhibición de imágenes que habría solicitado sean de carácter reservadas no siendo respetada dicha solicitud y que durante el desarrollo de las audiencias no se le ha permitido hablar ni emitir sus opiniones, manteniéndose una postura de burla, utilizando un lenguaje abusivo y que la jueza de instancia carecería de imparcialidad para tomar decisiones frente a la situación de su hijo. Solicita en definitiva se dispongan las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y en definitiva se otorgue el egreso a su hijo de este programa por obstaculización vínculo materno filial así como la causa sea tomado por otro magistrado facultado, no debiendo estar vinculada a doña Lorena Riquelme. Informa al tenor del recurso doña LORENA ALICIA RIQUELME MOREIRA, Jueza ti

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados afectados por una acción ilegal y/o arbitrario. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica; es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. Tercero: Que,

Fallo

en mérito de lo expuesto por el recurrente, debe considerarse que los actos recurridos en la especie, han sido expedidos en el marco de la tramitación de un proceso de cumplimiento de medida de protección por el Juzgado de Familia de Osorno, en los autos RIT X-736-2019. De esta manera, de los antecedentes expuestos por las partes, emana que los diversos asuntos expuestos por la recurrente se encuentran sometidos al imperio del derecho, contando la parte con los recursos procesales ordinarios y extraordinarios que franquea el ordenamiento legal a fin de impugnar la decisión que estima causarle agravio, cosa que no consta. En efecto, la posibilidad de recurrir en contra de decisiones judiciales sólo procede en determinados eventos y bajo ciertas hipótesis, pues, son los recursos procesales los que se constituyen como el mecanismo para que el imperio del derecho sea restablecido cuando, a propósito de una decisión judicial, se ha visto agraviado. Asimismo, lo actuado por el Programa PRM CENIM se limita a proveer información relevante al tribunal para adoptar decisiones, quedando sometido al control de su actividad de reunión de antecedentes y cuentas que aparece en el proceso, a la jurisdicción especializada de que se trate. Con ello, aparece claro que ésta no es la vía para reclamar contra una resolución, ya sea en sede judicial o administrativa, cuando ha sido precedida de un proceso debidamente ajustado a derecho, como es el caso, por cuanto las resoluciones y actuaciones

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Valdivia, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Natalia Ester Jaramillo Muñoz, C.I 17658448-3, domiciliada en Osorno, quien interpone recurso de protección por sí y en favor de su hijo adolescente Agustín Gabriel Velásquez Jaramillo C.I 22.918.095-9 en contra de Magistrada del Juzgado de Familia de Osorno Lorena Riquelme y Programa PRM CENIM de Osorno, por el actuar ar

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