FERNÁNDEZ/RUBIO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de julio del año 2024, comparece don Raúl Durán González, chileno, casado, abogado, cedula de identidad 11.952.879-8, domiciliado en Bernardo O’Higgins 378, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en nombre y representación de don Enrique Alfredo Fernández Jorquera, chileno, casado, profesor, cedula de identidad 10.712.019-K, domiciliado pasaje Gabriela Mistral N° 121, comuna de Las Cabras, quien interpone recurso de protección en contra de don Gonzalo del Carmen Rubio Fuenzalida, chileno, ignoro profesión u oficio, actualmente concejal de la Comuna de las Cabras, domiciliada en calle Lallauquen s/n, Comuna de Las Cabras, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado, es de profesión profesor, cargo que ha desempeñado en diversos colegios de la Comuna de Las Cabras. Relata que el recurrido usualmente realiza alocuciones, declaraciones, o entrevistas, por las redes sociales Facebook y otras, también conocido como “live”, ello dado que ostenta el cargo de concejal de La Comuna de Las cabras, en donde trata de problemas de su comuna y otras materias, y que precisamente dichas alocuciones son seguidas por muchas personas por su cargo. Agrega que en este tipo de intervenciones el recurrido suele hacer denuncias, de las cuales se enteran todas las personas que están viendo la intervención y aquellos que son sus contactos en las redes sociales. Explica que el día 15 de junio de 2024, el recurrido entrevista a una profesora de quien no informa el nombre, pero su voz es reconocida por su representado y además que aquella informa que fue parte en un sumario administrativo con el sr Fernández no quedado duda que quien declara es doña Lorena Meneses Morales. En dicha entrevista tanto la Sra. Meneses como el sr Rubio imputan al Sr. Fernández, con nombre y apellido, la comisión de actos delictuales, y de abusos contra menores de edad, estudiantes del colegio donde ha trabajado o trabaja s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha al recurrido, consiste en la publicación en la red social de Facebook, de una transmisión en vivo donde entrevistó a una docente de apellido Meneses Morales, imputándole la comisión de actos delictuales y de abusos contra menores de edad, estudiantes de los colegios donde ha trabajado, todo lo cual vulnera su derecho al respeto y protección a la vida privada, y a la honra de las personas y su familia, su derecho a la vida y al debido proceso consagrados en el artículo 19 N° 1, 3, y 4 de nuestra Constitución Política de la República. TERCERO: Que, informando el recurrido, solicitó el rechazo del recurso por cuanto, afirma, que lo expresado en la aludida entrevista por parte de la docente Srta. Meneses es de su exclusiva responsabilidad y que, en su calidad de comunicador social, sólo se limitó a entrevistarla a través de su Facebook Live, donde se puede apreciar que no expresa ninguna locución difamatoria en contra del recurrente. CUARTO: Que, en primer lugar cabe precisar que las transmisiones efectuada por el recurrido a través de su cuenta de Facebook en las que alude al recurrente, se efectuaron con el propósito de informar a la comunidad de la comuna de Las Cabras de las denuncias supuestamente efectuadas en contra del actor por abusos sexuales respecto de alumnos de los colegios en los que prestaba funciones, dando cuenta por una parte que las autoridades municipales no efectuaron oportunamente la denuncia ante el Ministerio Público y por otra parte, reprocha la protección que se le habría dado al profesor, invitando a los vecinos a denunciar ante la justicia todos los antecedentes relacionados con el obrar del docente, siendo en dicho contexto en el que entrevista a una profesora cuyo nombre se mantiene en reserva, la que da cuenta de haber sido testigo de diversas conductas impropias del recurrente. QUINTO: Que conforme a lo anterior, no se observa que las publicaciones efectuadas por el recurrido tengan por objeto difamar al recurrente por cuanto en la transmisión en la que se entrevista a la docente que trabajaba con éste, el recurrido le atribuye la calidad de investigado y centra su exposición en la falta de una denuncia oportuna por parte del Director del establecimiento y de las autoridades municipales. SEXTO: Que en consecuencia, si bien en nuestro ordenamiento jurídico no resulta lícito utilizar las redes sociales u otro medio de comunicación como una vía para atribuir a una persona la comisión de un hecho ilícito, lo constatado en la espe
Fallo
por tanto dañando la honra del Sr Fernández y de sus familia, además de afectar su integridad física y psíquica, dado que según señala su representado, le han llegado amenazas que será golpeado por personas que desconoce a propósito de la circulación de estos videos realizados por el recurrido. Plantea que los actos arbitrarios e ilegales que hace procedente el recurso se verificaron los días 14 y 15 de junio de 2024, mediante la publicación y la emisión de aquellos por la red social Facebook del recurrido Sr .Rubio, y el Sr. Fernández tomo conocimiento de aquellos solo día 17 de Junio de 2024, esto porque una colega le comento que ciertos videos y posteos fueron publicados en la red social del Concejal Rubio recurrido en autos, y que estaba circulando por las redes sociales haciendo imputaciones hacia su persona. Hace presente que el sr Fernández jamás ha sido investigado, formalizado, acusado, y/o condenado por ninguno de los delitos de los que relata libremente el recurrido, de manera tal que dichos actos, arbitrarios e ilegales, han sido vertidos en redes sociales con ánimo solo de causar daño al recurrente, sin representarse si quiera el recurrido el daño que produce su actuar a la integridad psíquica y a la honra del sr Fernández y de su familia, más aún si trata que el sr Fernández es profesor de la zona y altamente reconocido por su desempeño profesional siempre apegado a un actuar correcto y prudente. Previas citas legales solicita tener por presentado recurso de
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Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 16 de julio del año 2024, comparece don Raúl Durán González, chileno, casado, abogado, cedula de identidad 11.952.879-8, domiciliado en Bernardo O’Higgins 378, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en nombre y representación de don Enrique Alfredo Fernández Jorquera, chileno, casado, profesor, cedula de identidad 10.712.019-K,
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