VALDIVIA NORAMBUENA ELIAN ARIEL / COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada defensora penal privada, en representación de don Elian Ariel Valdivia Norambuena, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido y caducado todos los meses de rebaja acumulados por el amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que aplica retroactivamente una modificación legal desfavorable introducida por la Ley N°21.421, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se ordene a la Comisión no excluir al amparado del proceso, o en subsidio, no aplicar la caducidad de los meses acumulados de reducción de condena hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421. Expone que el amparado, de 51 años de edad, fue condenado en causa RIT 1192-2023 RUC 1900415553-2, del Juzgado de Garantía de Melipilla, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de abuso sexual reiterado de persona menor de catorce años, por hechos ocurridos en fechas indeterminadas entre el año 2014 y el año 2018. Hace presente que el amparado ingresó a cumplir su condena el 22 de mayo de 2023, registrándose como fecha de término el 22 de mayo de 2027. Señala que desde el inicio del cumplimiento de su condena, se le informó la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento. Sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2022, se le comunicó su exclusión del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, modificada por la Ley N°21.421, que entró en vigencia el 9 de febrero de 2022. Sostiene que la Comisión de Reducción de Condena se encuentra regulada en el artículo 10 de la Ley N°19.856, organismo que, de acuerdo con factores de educación, trabajo, estudio y rehabilitación, califica el comportamiento como sobresaliente o no sobres
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada; o en subsidio, que se ordene a dicha Comisión no aplicar la caducidad de los meses acumulados hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, debiendo respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja respectivo. SEGUNDO: Que informando el recurso doña Jenny Book Reyes, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Reducción de Condena, expone que el amparado Elian Ariel Valdivia Norambuena efectivamente fue excluido del proceso de calificación de dicha Comisión por unanimidad, por encontrarse cumpliendo condena por un delito de abuso sexual perpetrado en contra de una víctima menor de edad, por lo que se encuentra su caso comprendido en la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar
Texto Completo (Preview)
, C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada defensora penal privada, en representación de don Elian Ariel Valdivia Norambuena, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido y caducado todos los meses de rebaja acumulados por
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