VERGARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de doña María del Carmen Vergara Quispe, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en relación al pronunciamiento y visualización de la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente, omisión que considera ilegal y arbitraria, ya que desde su presentación el 2 de noviembre de 2023 más de un año sin obtener respuesta, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable. Expone que ha cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias para obtener su residencia temporal, contando con medios de vida propios acreditados mediante contrato de trabajo formal y pago de cotizaciones previsionales, no registrando antecedentes penales en Chile ni en el extranjero, y teniendo más de dos años de residencia continuada en el territorio nacional. Señala que, desde la presentación de su solicitud de residencia temporal, identificada con el número de trámite 68305164, han transcurrido más de 280 días sin obtener respuesta alguna, ni tampoco se le ha solicitado subsanar documentación. Como consecuencia de esta demora, la recurrente indica que actualmente no cuenta con cédula de identidad vigente, lo que le ha impedido desarrollar sus proyectos de vida con normalidad, postular a mejores trabajos o a una cuenta corriente bancaria, trámites para los cuales resulta esencial contar con residencia temporal y cédula vigente. Hace presente jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, específicamente el fallo de fecha 4 de diciembre de 2023, que recon
Fundamentos
motivos económicos", registrada con el ID N° 68305164, pagando el derecho asociado a su postulación en la misma fecha. Agrega que dicha solicitud de residencia se encuentra actualmente en trámite, específicamente en etapa de Resolución, a contar del 29 de febrero de 2024. Hace presente que, de acuerdo con el marco normativo aplicable a la solicitud de residencia temporal, explica que ésta se encuentra regulada en el artículo 68 de la Ley N°21.325, que la define como el permiso otorgado a extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por tiempo limitado. Precisa que las subcategorías de residencia temporal se encuentran reguladas específicamente en los artículos 4, 10, 12 y siguientes del Decreto Supremo N°177 de 2022, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley N°21.325. Específicamente respecto al permiso solicitado por la recurrente, indica que corresponde a la subcategoría "permiso de residencia temporal para realizar actividades remuneradas", regulado en el Párrafo Primero del Título Segundo del Decreto N° 177, artículos 17 al 22, el cual se otorga a extranjeros que deseen establecerse temporalmente en Chile para ejercer actividades remuneradas bajo vínculo de subordinación y dependencia. En segundo lugar, respecto al tiempo de tramitación y naturaleza del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, sostiene que dicho plazo de 6 meses debe ser considerado como "no fatal", es decir, un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado, fundamentalmente porque la ley no declara expresamente que tenga carácter fatal ni establece una sanción de caducidad asociada a su incumplimiento. Para respaldar esta interpretación, la recurrida cita jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, específicamente la sentencia de 9 de mayo de 2023, causa Rol Civil-52.050-2023, que en su considerando Sexto establece que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal y debe interpretarse como una obligación de la Administración de pronunciarse en un plazo razonable. En virtud de lo anterior, argumenta que, encontrándose la solicitud de la recurrente en tramitación desde el 2 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra dentro de un plazo razonable para finalizar el procedimiento administrativo respectivo, el cual no supera el año de tramitación, por lo que su actuar no puede calificarse como ilegal o arbitrario. Concluye que, habiendo actuado con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República, ni perturbación alguna a los derechos de la recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. En virtud de estos fundamentos, solicita se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace la acción de protección en todas sus partes, co
Fallo
fallo de fecha 4 de diciembre de 2023, que reconoce el incumplimiento de los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad cuando la autoridad excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. También invoca el fallo Civil N° 22692-2022, que califica como ilegal y arbitraria la dilación en el pronunciamiento de solicitudes migratorias. Respecto a la vulneración de derechos constitucionales, la recurrente sostiene que la omisión denunciada afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al discriminarla en relación con otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes y obtener una respuesta formal. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporal dentro de un plazo razonable, conforme con los principios establecidos en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su apoderado don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. En primer lugar, señala que la recurrente doña Maria del Carmen Vergara Quispe realizó, mediante la plataforma digital del S
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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de doña María del Carmen Vergara Quispe, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis
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