SIN INFORMACION

BRITO/UNIVERSIDAD DE NTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Anghel Yazmin Brito Brito, chilena, egresada de la carrera de bioquímica, cédula nacional de identidad N° 16.771.714-4, quien dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Antofagasta, representada por su rector don Marcos Cikutovic Salas, producto de su actuar arbitrario e ilegal que amenaza, priva y perturba las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistentes en haberle condicionado la entrega de su título académico, no obstante haber cumplido todos y cada uno de los requisitos académicos establecidos por la universidad recurrida, solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida otorgar los correspondientes certificados y documentos de grado académicos solicitados, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción deducida al haber perdido oportunidad. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su acción, indicando haber comenzado sus estudios universitarios en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Antofagasta en el año 2008, egresando en noviembre del año 2018, con la rendición y aprobación de su defensa de tesis, aprobando todas las asignaturas que conformaban el plan académico establecido por la Facultad, razón por la cual, comenzó en el presente año a realizar los trámites correspondientes a su proceso de graduación para obtener el título académico de bioquímica, el cual debe realizar mediante “una hoja de ruta”, dónde cada departamento de la universidad le hace entrega de una serie de documentos institucionales, entre ellos, se encuentra el “Certificado de No Deuda”. En dicho contexto, es que en diversas ocasiones concurrió al Departamento de Cuentas Corrientes de la recurrida para obtener el certificado correspondiente, en la cual se le comunicó la existencia de una deuda por arancel de carrera ascendente a $4.228.309, razón por la cual no puede obtener su certificado. Indica que comunicándose con el funcionario encargado, le habrían entregado opciones para su pago, además de indicarle expresamente que no podría realizar sus trámites de titulación si es que mantiene deuda, encontrándose impedida de obtener su título profesional y grado académico. SEGUNDO: Que informó don Arturo Alejandro Mamani Contreras, abogado, en representación de la Universidad de Antofagasta, solicitando el rechazo de la presente acción por haber perdido oportunidad. En lo pertinente, indica que la recurrente cursó estudios de pregrado en la Facultad de Ciencias de la Salud, carrera de Bioquímica, desde el año 2007 hasta su egreso en el segundo semestre de 2013. En 2018, recuperó su calidad de egresada mediante la aprobación del Formulario de solicitud 7969. Así, durante el segundo semestre de ese mismo año, completó sus actividades de titulación, alcanzando un 100% de avance en su plan de estudios. Refiere que previo a la notificación del recurso de autos, la recurrente mantenía una deuda pendiente con la Universidad y con el fin de regularizar su situación, acudió a la Universidad para negociar el pago de la misma, por lo que en la actualidad, firmó un pagaré comprometiéndose al pago total de $2.106.743. En dicho contexto, el 28 de noviembre del año en curso, la Jefa del Departamento de Cuentas Corrientes de la Universidad de Antofagasta emitió una constancia certificando que la recurrente había regularizado su deuda por concepto de aranceles, autorizando así la gestión de su trámite de título, dado que la deuda fue reorganizada mediante pagaré. Concluye indicando que el presente recurso ha perdido oportunidad, ya que la recurrente ha regularizado su situación ante el Órgano Público, lo que implica que no se configuran vulneraciones a las garantías de la contraparte, permitiendo su habilitación para titularse. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales estable

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE DESESTIMA, por falta de oportunidad, el recurso de protección interpuesto por doña Anghel Yazmin Brito Brito, en contra de la Universidad de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 2205-2024 (PROT) 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Anghel Yazmin Brito Brito, chilena, egresada de la carrera de bioquímica, cédula nacional de identidad N° 16.771.714-4, quien dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Antofagasta, representada por su rector don Marcos Cikutovic Salas, producto de su actuar arbitrario e ilegal que amenaza,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica