SIN INFORMACION

MANASSE/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DIVISIÓN DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS POLICÍAS.

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS PRIMERO: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de Nandy Manasse, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por haber incurrido en una demora excesiva e injustificada en la tramitación de su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar efectuada el 6 de septiembre de 2023, omisión que considera ilegal y arbitraria, ya que ha transcurrido un plazo superior a un año desde el ingreso de la solicitud sin obtener respuesta, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2 y N°3, por lo que solicita se ordene a la recurrida resolver la solicitud dentro del plazo máximo de 30 días hábiles. Expone la recurrente que doña Nandy Manasse reside actualmente en Haití, e ingresó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar el 6 de septiembre de 2023, la cual fue consignada bajo el número 67459372. Esta solicitud se fundamenta en el vínculo matrimonial que mantiene con el ciudadano haitiano Joguens Moise, quien posee cédula de identidad para extranjeros N° 26.789.078-1 y cuenta con residencia definitiva en Chile. Transcurridos dos meses desde el ingreso de la solicitud, la recurrente fue citada al Consulado chileno en su país de origen para entregar documentación complementaria, trámite que cumplió satisfactoriamente. Sin embargo, desde entonces no ha recibido nuevas actualizaciones sobre el estado de su solicitud. Agrega que la situación reviste especial gravedad

Fundamentos

considerando que la recurrente no ha podido reunirse con su cónyuge por más de tres años, encontrándose actualmente en una situación vulnerable en Haití, sin compañía ni apoyo familiar, mientras que su esposo cuenta con trabajo estable y residencia definitiva en Chile, lo que le permitiría proporcionarle el sustento necesario. Hace presente que la recurrente cumple con todos los requisitos para obtener la residencia temporal, al no presentar antecedentes penales en su país de origen y tener vínculo con un residente definitivo con solvencia económica. Refiere que la normativa que regula la residencia temporaria, específicamente en los artículos 49 y 52 del Reglamento de Extranjería, establece los requisitos y plazos para su otorgamiento, alegando que cumpliría con todas las exigencias legales y reglamentarias para acceder a dicho beneficio. Argumenta también la aplicación del silencio administrativo positivo, conforme a los artículos 64 y 24 de la Ley N°19.880, al concurrir todos sus requisitos: transcurso del plazo legal para resolver, requerimiento de pronunciamiento a la autoridad, y ausencia de respuesta en el plazo de cinco días. Al respecto, destaca que el 22 de agosto de 2024 la recurrente presentó un requerimiento administrativo a través de la página web de la autoridad migratoria solicitando la resolución de su solicitud, sin obtener respuesta. Adicionalmente, invoca la vulneración de los principios que rigen los procedimientos administrativos conforme a la Ley 19.880, particularmente los de celeridad, inexcusabilidad y conclusivo, citando los artículos 4°, 7°, 14, 17 letra a), 41 inciso cuarto y 27 de dicha ley, este último que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación administrativa. Reclama que la demora injustificada en la tramitación de su solicitud constituye una discriminación arbitraria que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al otorgar un trato diferenciado respecto de otros solicitantes que han obtenido respuesta oportuna.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia temporal de la recurrente dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, o adoptar las medidas que el tribunal estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que al informar, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Antonio Emilio Beltrán Henríquez, solicita el rechazo del recurso, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida confirma que doña Nandy Manasse, nacional de Haití, realizó una Solicitud de Residencia Temporal para extranjeros fuera de Chile el 5 de septiembre de 2023, en calidad de titular, de la subcategoría Reunificación Familiar, la cual fue registrada bajo el ID 67459372. Informa que actualmente dicha solicitud se encuentra en tramitación, específicamente en etapa de Resolución, lo que acredita mediante una captura de pantalla del Registro Nacional de Extranjeros. Describe en primer lugar el marco normativo aplicable a las solicitudes de residencia temporal, explicando que estas se encuentran reguladas en el artículo 68 de la Ley N°21.325, que la define como el permiso d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de Nandy Manasse, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por haber incurrido en una demora excesiva e injustificada en la t

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