/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Sepúlveda Torres, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de la interna Andrea del Carmen Parra González, por quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional en sesión de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó otorgar el beneficio de libertad. Señala, en síntesis, que fue condenada por el Juzgado de Garantía, Familia y del Trabajo de Alto Hospicio a la pena de 04 años de presidio por el delito de robo con violencia y por el Juzgado de Garantía de Curicó, a la pena de 61 días por el delito estafa. Inició su condena el 15 de octubre de 2020, con fecha de término el 15 de diciembre de 2024; cumplió con el tiempo mínimo de condena el 26 de julio de 2023, y con el requisito de haber observado conducta muy buena en los 4 bimestres anteriores a su postulación, haciendo presente que al analizar el informe social elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile, contemplado en el N°3 del artículo 2° del DL N°321, demuestra el compromiso y adherencia en el proceso de intervención y de reinserción social de la condenada. Recoge de la evaluación psicosocial elaborada por profesionales de Gendarmería de Chile que ha demostrado un avance significativo en su comportamiento, con una adecuada consciencia del delito y más de un año sin recibir sanciones. Actualmente desempeña labores como auxiliar de aseo en el penal. En el ámbito educativo, finalizó su educación media en 2023 en el Liceo CEIA y tiene como objetivo matricularse en la carrera de gastronomía internacional en la Universidad Santo Tomás. Su padre, Andrés Parra Sánchez, le ofrece apoyo económico para este propósito. Cuenta con una sólida red de apoyo liderada por su padre, quien le proporciona estabilidad emocional, económica y un hogar para facilitar su reinserción social. Toda la información presentada se encuentra respaldada por documentación pertinente. Hace presente que la fecha de
Fundamentos
fundamentos claros y concretos, y se aparta del principio de razonabilidad al desestimar los antecedentes que demuestran la rehabilitación social de la amparada. Solicita tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y disponer la concesión del beneficio de libertad condicional para su representada. Evacúa informe el Ministro, Sr. Pedro Guiza Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional 2024, a nombre de la misma, quien expone que por unanimidad se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, atendido que no reúne el tiempo mínimo establecido en el DL 321. Acompaña documentos. Se complementó informe por la recurrida, señalando que para resolver la solicitud de la recurrente se tuvo a la vista el Acta de Sesión Extraordinaria del Honorable Tribunal de Conducta de Libertad Condicional, celebrada el 3 de octubre de 2024, donde se acredita que la amparada no cumple con el requisito establecido en el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 321. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2024, el haber rechazado su otorgamiento a la amparada, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. La recurrida, por su parte, informa que se rechazó la postulación de la amparada al beneficio de la libertad condicional, en atención a lo informado en el Acta de Sesión Extraordinaria del Honorable Tribunal de Conducta de Libertad Condicional, celebrada el 3 de octubre de 2024, donde se la excluye de la postulación por no cumplir con el requisito de conducta intachable durante los seis bimestres anteriores. TERCERO: Que, teniendo únicamente presente el mérito del documento acompañado por la recurrida a folio N°13, el cual da cuenta que Gendarmería de Chile informó, previo a la sesión de la Comisión de Libertad Condicional, que la amparada no cumple con los requisitos de postulación al beneficio, por no mantener buena conducta en los seis bimestres anteriores, de lo que se deduce que no cumple la solicitante con los requisitos objetivos para este efecto, no se advierte la ilegalidad que plantea la actora.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Andrea del Carmen Parra González. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 361-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña María Sepúlveda Torres, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de la interna Andrea del Carmen Parra González, por quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional en sesión de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó otor
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