CARLOS CARVAJAL OSSANDON, INGENIERIA, METALMECANICA, SERVICIOS INTEGRA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONE
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Héctor Fernando Castillo Troncoso, abogado, en representación de Carlos Carvajal Ossandón E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.155.777-7, domiciliados en calle El Salitre N° 7960, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por los señores Guillermo Lionel Olavarría Leyton y por don Manuel Osvaldo Jerez Bravo, producto del actuar arbitrario e ilegal consistente en el traslado de equipos y maquinarias industriales de su propiedad, sin la presencia de ministro de fe, ni de resolución judicial que lo autorice, desconociendo el destino de los mismos, lo que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene dejar sin efecto dichos actos arbitrarios e ilegales a fin de que sean reversados y vueltos a su estado anterior; puestos los bienes muebles en cuestión en el inmueble objeto de la litis entre las partes, hasta que una sentencia judicial dictada por el tribunal competente, como sería el que actualmente conoce de litigio entre las partes, ordene lo pertinente; o, se adopte cualquier otra medida a fin de restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción deducida. Asimismo, Carabineros de Chile, II Zona Antofagasta, Prefectura de Antofagasta evacuó oficio al tenor de lo solicitado. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su presentación, señalando que el abogado patrocinante de autos representa a la empresa recurrente en la causa Rol C-6938-2019, ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, proceso en el cual reviste el carácter de demandada en un juicio sumario impetrado por el Banco BCI. Agrega que la causa en cuestión versa sobre un juicio de arrendamiento (leasback) de un inmueble situado en esta comuna, cuyo propietario es el Banco demandante. Litigio se encuentra en curso y ha atravesado diversas etapas procesales, incluyendo intentos de transacciones y acuerdos de pago que no han prosperado, así como negociaciones extrajudiciales infructuosas y, que a pesar de los pagos realizados por la parte demandada, el conflicto ha culminado en la continuación de la disputa judicial que persiste hasta la fecha. En dicho contexto, es que el Banco recurrido obtuvo orden judicial de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, la que se llevó a cabo el día 21 de agosto de 2021 mediante receptor judicial, cuyo atestado receptorial transcribe y del que se desprende un listado de maquinarias que quedaron en el inmueble de autos, en atención a su volumen y tonelaje, por requerirse de una planificación con equipo especializado para proceder a desmontar, consignando además, que dicha situación acontece con autorización de la parte demandante en dicho juicio. Precisa que del tenor de dicha certificación practicada por ministro de fe, ha quedado de manifiesto con absoluta claridad que el lanzamiento no se efectuó en los hechos, por los motivos antes expuestos, destacando que los equipos y materiales industriales son de su dominio. Indica además que posteriormente se inició a una etapa extrajudicial de negociaciones con el abogado de la parte recurrida, obteniendo un cupón de pago por la suma de $110.435.622, la que habría sido íntegramente pagada por caja a la entidad bancaria en cuestión, con fecha 03 de septiembre de 2021. Sin perjuicio de aquello, a fines del año 2021, BCI le indicó que dicho cupón no era válido, por cuanto se habría incurrido en un error de cálculo y no contenía todos los valores finales; seguidamente, el tribunal archivó la causa, la que fue desarchivada en septiembre de 2024, siendo notificada la parte recurrente el 25 de octubre del año en curso. Alea que el Banco recurrido con fecha 01 de noviembre de 2024, en forma arbitraria, clandestina, sin presencia de ministro de fe y sin resolución judicial que lo autorice, dio órdenes de retiro y traslados de todos los equipos y maquinarias industriales de propiedad del actor, los que habrían sido inventariados por receptor judicial en diligencia del 21 de agosto de 2021. Dicho traslado fue intempestivo, sin notificación a su parte, ni menos haber sido ordenada por sentencia judicial y que tomó conocimiento de los hechos producto que vecinos y amigos de la recurrente que vieron movimientos sospechosos de entrada y salida de camiones de alto tonelaje; transporte de gr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Héctor Fernando Castillo Troncoso, abogado, en representación de Carlos Carvajal Ossandón E.I.R.L., en contra de Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese y comuníquese. Rol 2173-2024 (PROT) 9
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Antofagasta, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Héctor Fernando Castillo Troncoso, abogado, en representación de Carlos Carvajal Ossandón E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.155.777-7, domiciliados en calle El Salitre N° 7960, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, repres
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