FISCALIA IQUIQUE C/ CRISTIAN LERMAS CELORIO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, siendo el recurso de nulidad un mecanismo de impugnación de derecho estricto respecto del cual se establecen requisitos específicos para su interposición, el deducido en autos no satisface el requerimiento mínimo legal, al carecer de la debida fundamentación, en los términos exigidos por el artículo 378, en relación al inciso segundo del artículo 383, ambos del Código Procesal Penal, en atención a la causal invocada, desde que se esgrime el motivo de nulidad de la letra b) del artículo 374 del cuerpo legal citado, no realizando un desarrollo adecuado de las razones que harían procedente la invalidación alegada en relación a la causal invocada, invocando normativa no relacionada a la causal, a lo que se agrega que la solicitud que se plantea a esta Corte en el recurso –dictación de sentencia de reemplazo-, no se condice con el motivo absoluto de nulidad impetrado, careciendo así de una petición concreta; y visto, además, lo dispuesto en el artículo 372 del cuerpo legal citado, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Guido Flores González, en favor de los condenados Cristian Lernas Celorio, Luis Alfredo Viveros Payacan y Rogelio Góngora Valencia, en contra de la sentencia dictada el trece de noviembre, por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1187-2024 Penal.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Guido Flores González, en favor de los condenados Cristian Lernas Celorio, Luis Alfredo Viveros Payacan y Rogelio Góngora Valencia, en contra de la sentencia dictada el trece de noviembre, por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1187-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, siendo el recurso de nulidad un mecanismo de impugnación de derecho estricto respecto del cual se establecen requisitos específicos para su interposición, el deducido en autos no satisface el requerimiento mínimo legal, al carecer de la debida fundamentación, en los términos exigidos por el artículo 378, en relació
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