SIN INFORMACION

VICTOR RIQUELME DELGADO CON AFP PROVIDA SEDE VALDIVIA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Comparece don Víctor Riquelme Delgado, comerciante, domiciliado en calle Víctor Peroldo Nº354, Villa Mafilita, Máfil, e interpone acción constitucional de protección en contra del AFP ProVida S.A. (sede Valdivia). Señala que, en noviembre de 2019, en su calidad de empleador se originó de manera involuntaria una deuda previsional con la recurrida por la suma de $19.535, la que fue traspasada para su cobro a la empresa de cobranza Colectron -S.A.-, que inició tramites de cobro ante el Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT P-1637-2020. Sostiene que el 16 de junio de 2021 la Tesorería General de la República efectuó una compensación -descuento- sobre el monto reclamado, en la Declaración de Renta T-2021, sin embargo, por error no se dio cuenta del descuento, y como la empresa insistía en el cobro, él procedió a pagar la deuda actualizada el 16 de junio de 2022, depositando la suma de $42.523 en la Cuenta Banco Estado del Juzgado de Letras del Trabajo. Sostiene que, a pesar de lo anterior, la empresa de cobranza insiste en el cobro de la deuda y sostiene que no existe ningún registro del pago ni en el Juzgado ni en Tesorería General de la República, y le indica que tiene una orden de embargo, exigiéndole actualmente el pago de $85.839 bajo advertencia de embargo. Solicita lo siguiente: “Ayuda, ya que no tengo recursos para volver a pagar la cantidad sugerida”. Y adjunta los antecedentes que señala respaldan los pagos realizados y carpeta tributaria que acreditan su escaso movimiento comercial. 2) A folio 8, compareció el abogado Daniel Santoni, en representación de AFP ProVida S.A. Solicita el rechazo de la acción, con costas, por estimar que la acción de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, y en subsidio, por cuanto su representada, no ha asumido una actitud arbitraria e ilegal respecto del recurrente de autos, sino que, por el contrario, ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente. Sostiene que revisada la base de datos se constató que don Víctor Riquelme Delgado, registra deuda previsional por el periodo de noviembre de 2019, producto de una Declaración y No Pago de cotizaciones que el mismo presentó en ProVida respecto de la afiliada doña Maribel Balboa Muñoz. Ante la falta de pago en plazo, se vio en la obligación de iniciar el cobro judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, el 16 de octubre de 2020, en causa RIT P-1637-2020, siendo notificada al demandado el 14 de enero de 2021. Indica que el 19 de enero de 2021 se solicitó al Juzgado se certificara que el ejecutado no pagó la deuda ni opuso excepciones, con posterioridad el 20 de julio de 2021 se embargó una cuenta vista del Sr. Riquelme por la suma de $19.535. Señala que el 16 de junio de 2022, el actor acompañó al juicio un comprobante de transferencia por $42.530, no obstante, el 13 de enero de 2023, a solicitud de Provida el Juzgado certificó la no existencia de fon

Fallo

se resuelve: no ha lugar por ahora, pídase por la parte ejecutante en su oportunidad.” Luego, en el Cuaderno de Apremio, consta que (v) el 20 de julio de 2021, se notificó y requirió al Banco Estado que retuviera por embargo la suma de $19.535 de la Cuenta Vista Nº721-7-125872-4, que el ejecutado mantiene en dicho Banco. (vi) 16 de junio de 2022, consta presentación “Acompaña boleta de consignación”, en que don Víctor Riquelme, adjunta consignación de deuda por causa Laboral RIT P-1637-2020, por la suma de $42.530, y se acompaña el comprobante referido en el numeral (v) del motivo precedente. Presentación a la que se resolvió el 17 de junio de 2022 “Previo, aclare la cuenta en la que se ingresó el depósito, atendido que el talón acompañado no registra número de cuenta alguna.” (vii) El 30 de agosto de 2022, previa solicitud de la ejecutante, se liquidó el crédito, que arrojó un monto de $48.839; con la misma fecha se tasaron costas procesales por $39.000. (viii) 6 de septiembre de 2022, la ejecutante, solicitó se le girara cheque por la suma de $42.530, atendido el mérito de autos. A lo que el tribunal resolvió, el 7 de septiembre de 2022: “No habiéndose dado cumplimiento a la aclaración ordenada con fecha 17 de junio de 2022, no ha lugar por ahora.” (ix) El 13 de enero de 2023, consta certificación que indica: “Que verificado en la Cuenta Corriente Jurisdiccional del Tribunal, no constan fondos por el monto de $ 42.530 con fecha 16/06/2022.” 6) Que, de los antecedentes detal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Víctor Riquelme Delgado, comerciante, domiciliado en calle Víctor Peroldo Nº354, Villa Mafilita, Máfil, e interpone acción constitucional de protección en contra del AFP ProVida S.A. (sede Valdivia). Señala que, en noviembre de 2019, en su calidad de empleador se originó de manera involu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica