ABREGU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pedro José Contreras Herrera, abogado jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Víctorhugo Andy Abregu Sulca, ciudadano peruano, interponiendo acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el Decreto Exento N°33064, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 9 de septiembre de 2024 y notificado el 10 de septiembre de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el reclamante ingresó a Chile el 20 de enero de 2007 de manera regular por vía terrestre, con el objetivo de reencontrarse con su madre y buscar oportunidades laborales. En el país estableció vínculos familiares, teniendo tres hijos chilenos: Aldair Patrick Abregu Cárdenas (15 años), Alondra Florencia Abregu Guerrero (9 años) y Antonella Milenka Abregu Guerrero (4 años). Actualmente convive con su pareja Kiara Yeysu Guerrero Olivos, quien cuenta con permanencia definitiva, y sus dos hijas menores en la comuna de Renca. Señala que el recurrente mantuvo residencia regular desde 2007 hasta 2017, cuando le fue revocada mediante Resolución Exenta N°155628. En el ámbito laboral, desde abril de 2018 trabaja como chofer-peoneta en la empresa Sociedad de Transportes Totihue S.A., con contrato vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, argumenta que los delitos por los cuales fue condenado el recurrente no califican como causal de expulsión conforme al artículo 127 de la Ley 21.325 en relación con el artículo 32 N°5. Sostiene que cuenta con antecedentes favorables según el artículo 129 de la misma ley, destacando la ausencia de reiteración de infracciones migratorias y su período de residencia regular. Agrega que la expulsión afectaría el interés superior del niño, protegido por el artículo 4 de la Ley 21.325, el artículo 7 de la Ley 21.430 y los artículos 3 N°1 y 9 N°1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al separar al recurrente de sus tres hijos chilenos menores de edad, quienes dependen económicamente de él.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja la presente acción de reclamación y, en definitiva, se deje sin efecto el Decreto Exento N°33064 de fecha 9 de septiembre de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que, según se desprende del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de reclamación argumentando que: a) los actos impugnados se encuentran ajustados al estándar de juridicidad administrativo y migratorio; b) fueron dictados en conformidad al derecho positivo vigente por autoridad competente; c) se resguardó la garantía de bilateralidad de la audiencia y el derecho a defensa; d) existe suficiente motivación en los actos administrativos; y e) no existe vulneración de derechos fundamentales. Para fundamentar su posición, expone que Victorhugo Andy Abregu Sulca, de nacionalidad peruana, ingresó a territorio nacional el 17 de enero de 2007 por paso fronterizo Carretera Chacalluta, obteniendo permiso de permanencia definitiva el 16 de septiembre de 2008 mediante Resolución Exenta N°49.142. Señala que el extranjero registra múltiples condenas penales entre 2008 y 2016, incluyendo: lesiones leves (2008), porte de arma cortante (2011), lesiones menos graves (2011), riña pública (2012) y manejo en estado de ebriedad (2016). En virtud de estos antecedentes, mediante Resolución Exenta N°155.628 de fecha 20 de junio de 2017, se revocó su permanencia definitiva y se decretó el abandono del país. Agrega que el 3
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 14 y 15: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 16: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pedro José Contreras Herrera, abogado jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Víctorhugo Andy A
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