JOSÉ RENÉ FIGUEROA/ JAIME FELIPE FAUNDEZ RAMOS
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o, definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario; 2.-Que, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida en estos autos, esto es, la resolución dictada el veinticinco de noviembre del año en curso, no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, lo que se desprende del tenor de la resolución recurrida y de los
Fundamentos
fundamentos expuestos por el recurrente en su libelo, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal del escrito de folio 1 por Fabián Marchant Olivares, en contra de Jaime Felipe Faúndez Ramos Defensor Público, en su calidad de Juez subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Por acompañados los documentos. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Civil-3330-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/jcd Concepción, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 3: Por cumplido lo ordenado por resolución de folio 2; en cuanto al documento, téngase por acompañado. Proveyendo el recurso de folio 1: A lo principal: Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la
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