SIN INFORMACION

ALEGRÍA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio N° 1, se presenta Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Juan Pablo Andrés Alegría Saavedra C.I. 17.882.944-0 privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 7 de octubre de 2024, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado, se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 días como autor del delito de disparos injustificados en la vía pública, 301 días como autor del delito de amenazas no condicionales y 301 días como autor del delito de daños simples. Inició su condena el 3 de agosto de 2021 y termina el 08 de abril de 2026, siendo el tiempo mínimo el 13 de diciembre de 2023. Señala que cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a su representado para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, por resolución de 7 de octubre de 2024 la Comisión de Libertad Condicional rechazó, por unanimidad, la concesión de esta fundado en el siguiente argumento “El interno presenta un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto. En cuanto a su proceso de intervención, es necesario que participe en diferentes instancias de intervención, en las que se encuentra. Respecto al factor educación y empleo, requiere principalmente adquirir habilidades laborales que posibiliten en el mediano y largo plazo el desarrollo de competencias ocupacionales necesarias para establecer una rutina ocupacional. Resulta necesario avanzar en aquellas áreas de intervención que posibiliten no solo la disminución del nivel de riesgo de reincidencia, sino que además pueda realizar conjeturas en cuanto a los costos beneficios que ha generado su proceso de privación de libertad. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el n mero 3 del art culo 2 del D.L. 321” Estima que la resolución que rechaza la postulación del amparado es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado. Indica que es ilegal pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, ya que el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos y, asimismo, con aquellos contemplados en el artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Agrega que es arbitraria pues el informe, da cuenta de importantes avances en el proceso de reinserción indicándose que se requiere afianzar los aprendizajes obtenidos en cuanto a procesos de toma de decisiones, las habilidades comunicacionales, control de ira, control de impulso y su vinculación con grupos pares, es decir, que se deben reforzar aquellos aspectos ya obt

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Juan Pablo Andrés Alegría Saavedra, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 7 de octubre de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-638-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que a folio N° 1, se presenta Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Juan Pablo Andrés Alegría Saavedra C.I. 17.882.944-0 privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción constitucional de a

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