SIN INFORMACION

CAMPOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, en beneficio de José Antonio Campos Chirinos, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber resuelto dentro del plazo legal la solicitud de Residencia Temporal bajo la subcategoría de Reunificación Familiar presentada por el recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 10 meses desde la presentación de la solicitud sin obtener respuesta, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 2 y 3, por lo que solicita se ordene resolver la solicitud de Residencia Temporal del recurrente. Expone como antecedentes de hecho que el recurrente presentó una solicitud de Residencia Temporal bajo la subcategoría de Reunificación Familiar, el día 2 de agosto de 2023, la cual fue recibida exitosamente y quedó asignada con el número 66885539. Sin embargo, transcurridos 10 meses desde su presentación, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido una respuesta final, ya sea concediendo o denegando la residencia solicitada. Señala que esta demora inexplicable en la tramitación le genera diversos perjuicios al recurrente, tales como la imposibilidad de reingresar al país en calidad de residente, encontrándose actualmente en Venezuela, además de mantenerlo injustamente separado de su hija Maria Jose Campos Gamboa, quien reside legalmente en Chile. Agrega que esta situación le impide acceder a mejores condiciones laborales, créditos, becas y otros beneficios que requieren contar con Residencia Temporal otorgada. Reclama que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, especialmente el principio de celeridad que o

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción deberá ser rechazada, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de Residencia Temporal del recurrente, ordenando que, cumplidos todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora la Residencia Temporal solicitada. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe solicitado, compareció don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, fundado en la falta de oportunidad y eficacia del recurso, por haberse pronunciado ya el Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Señala que con fecha 02 de agosto de 2023, don José Antonio Campos Chirinos, de nacionalidad venezolana, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de permiso de residencia temporal, la que quedó registrada bajo el trámite ID N°66885539. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 24400157, de fecha 22 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó al recurrente el permiso de residencia temporal en el país bajo la subcategoría migratoria de Reunificación Familiar, por el lapso de 2 años, en calidad de titular. Indica que la acción constitucional deducida carece de oportunidad y eficacia, basando su defensa en dos argumentos principales: En primer lugar, señala que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o il

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, en beneficio de José Antonio Campos Chirinos, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber resuelto dentro del plazo legal la solicitud

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