FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23) (LTE)
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile – Ministerio de Educación, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber dictado la Decisión de Amparo Rol C1892-23, acordada en sesión ordinaria N°1372 de 20 de julio de 2023, que acogió el amparo por denegación de acceso a la información interpuesto por Camilo Rojas Bravo, ordenando la entrega de instrumentos de conocimientos específicos y pedagógicos en el marco de la carrera docente, incluyendo clavijeros con respuestas correctas y rúbricas, aplicados desde el año 2017 a la fecha de la solicitud, actuación que considera ilegal, ya que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano y los derechos de las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la decisión reclamada. Expone como antecedentes que el 9 de enero de 2023, Camilo Rojas Bravo solicitó al Ministerio de Educación los referidos instrumentos evaluativos. Mediante Resolución Exenta N°889 de 20 de febrero de 2023, la Subsecretaría de Educación entregó la información correspondiente a los años 2017-2019, denegando aquella del período 2020-2022 por afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano y los derechos de las personas. Sostiene que la decisión reclamada vulnera el artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, así como los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, argumentando que la entrega de las denominadas "preguntas ancla" (18 de un total de 60) que se utilizarán en la evaluación docente 2023 afectaría la validez, confiabilidad y comparabilidad del instrumento, cuya elaboración implicó un costo de $1.949.350.797 para un período trianual. Agrega que su divulgación vulneraría la igualdad entre los docentes evaluados, pues quienes accedan a ellas tendrían ventaja para obtener mejores resultados y consecuentemente mayores beneficios remuneratorios
Fundamentos
considerando especialmente que la evaluación contempla múltiples factores y no solo el instrumento específico cuya reserva se pretende. El Consejo destaca además que existe un evidente interés público en la publicidad de esta información, por tratarse de instrumentos que inciden en la carrera funcionaria docente y en políticas públicas orientadas al mejoramiento de la calidad de la educación. Finalmente, respecto a la fundamentación de la decisión recurrida, el órgano sostiene que se pronunció fundadamente sobre todas las alegaciones planteadas por las partes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. En virtud de estos argumentos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo de ilegalidad interpuesto, confirmando la decisión de amparo C1892-23 que ordenó la entrega de la información requerida. Tercero: Que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República dispone que: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. En nuestro ordenamiento jurídico, es la Ley N° 20.285 (también Ley de Transparencia o LT), la que regula el ejercicio del derecho al acceso de información, en su artículo 1° que dispone: “el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información.” Es así que el artículo 21 numeral 1° de la Ley de Transparencia previene que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Por su parte, el artículo 10 de la Ley de Transparencia señala que el acceso a la información comprende el derecho a acceder a toda aquella “elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”; y la letra e) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia, define “documentos” como “Todo escrito, correspondencia, memorándum, plano, mapa, dibujo, diagrama, documento gráfico, fotografía, microforma, grabación sonora, video, dispositivo susceptible de ser leído mediante la utilización de sistemas mecánicos, electrónicos o computacionales y, en general todo soporte material que contenga información, cualquiera sea su forma física o características, así como las copias de aquellos”. Cuarto: Que, enseguida,
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente reclamo y, en su mérito, se declare la ilegalidad de la Decisión de Amparo Rol C1892-23, dejándola sin efecto, y se declare que el Ministerio de Educación actuó conforme a derecho al denegar parcialmente la información requerida. Segundo: Que, en su informe, el Consejo para la Transparencia solicita el rechazo del reclamo de ilegalidad, oponiendo como defensas principales: a) la falta de legitimación activa del órgano reclamante para invocar la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia; b) la inexistencia de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano; c) la ausencia de vulneración a los derechos de terceros; y d) la debida fundamentación de la decisión recurrida. En cuanto a la falta de legitimación activa, sostiene que conforme al artículo 28 inciso 2° de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado no tienen derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21, como ocurre en la especie. Respecto al contexto, sostiene que el caso se origina por una solicitud de acceso a la información presentada por don Camilo Rojas Bravo ante la Subsecretaría de Educación el 9 de enero de 2023, requiriendo los instrumentos de conocimientos específicos y pedagógicos en el marco de la carrera docente, incluyendo clavijeros con respuestas correctas y rúbricas, aplicados entre 2017 y 2022. Ante la negativa par
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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 37 y 38: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile – Ministerio de Educación, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transp
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