LEPE/TANDEM S.A.
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT T-469-2023, ante el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 401-2024, en la que por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la acción de tutela y se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenando el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, además de la devolución del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía del demandante, suma que había sido descontada al momento de suscribir el respectivo finiquito. En contra del referido fallo la parte demandada principal Tandem S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando vulnerados los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 al ordenar el fallo la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo únicamente en la parte que se recurre, y se dicte sentencia de reemplazo que en definitiva rechace la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que la que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada sostiene que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, específicamente el vicio se configuraría cuando el juez decidió acceder a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía del actor, sosteniendo que al ser injustificado el despido no concurriría la hipótesis del artículo 13 de la Ley N°19.728, lo que según el recurrente no es efectivo, sosteniendo que ha desconocido el texto expreso de la ley. Especifica que el error del juez del grado se funda en la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía del actor, lo que se plasma en el considerando Décimo Segundo de la sentencia, el que transcribe, sosteniendo que en dichas conclusiones el tribunal ha infringido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, norma que también reproduce, argumentando que el inciso segundo de la norma citada, autoriza al empleador a imputar a las indemnizaciones señaladas en el inciso primero de la misma (comúnmente denominada indemnización por años de servicios), el saldo de la cuenta individual de cesantía constituida por las cotizaciones aportada por el empleador, más su rentabilidad, previa deducción de los costos de administración. Afirma que, de este modo, el único requisito que establece la norma infringida para que la imputación antes señalada sea procedente, obedece a que el contrato haya terminado por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Ramo, esto es por necesidades de la empresa, o desahucio por escrito del empleador. En dicho sentido, y conforme lo señalado en la norma cuya infracción se alega, su representada está facultada para descontar, válidamente, de la indemnización por años de servicios correspondiente al demandante, el saldo de la cuenta individual de cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración. Sin embargo, la sentencia recurrida, ha declarado la improcedencia del descuento correspondiente al artículo 13 de la Ley 19.728, debido a que se habría declarado injustificada la causal de despido invocada por su representada respecto del actor. Refiere que la norma cuya infracción se denuncia, no establece la necesidad de declarar la justificación de la causal por la cual ha terminado la relación laboral. En este sentido, al haber el sentenciador exigido un requisito adicional, no previsto por la ley, ha incurrido en una grave infracción a lo dispuesto en el artículo en cuestión, citando doctrina sobre interpretación normativa, afirmando que la sentencia recurrida amplía indebidamente el sentido y alcance del artículo 13 de la Ley 19.728, requiriendo en la sentencia definitiva que su representada cumpliera con exigencias no contempladas en la norma en comento. Puntualiza que el artículo 52 de la Ley 19.728 regula específicamente el caso de aquellos trabajadores, afiliados al seguro de desempleo, que son
Fallo
fallo la parte demandada principal Tandem S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando vulnerados los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 al ordenar el fallo la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo únicamente en la parte que se recurre, y se dicte sentencia de reemplazo que en definitiva rechace la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que la que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada sostiene que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, específicamente el vicio se configuraría cuando el juez decidió acceder a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía del actor, sosteniendo que al ser injustificado el despido no concurriría la hipótesis del artículo 13 de la Ley N°19.728, lo que según el recurrente no es efectivo, sosteniendo que ha desconocido el texto expreso de la ley. Especifica que el error del juez del grado se funda en la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía del actor, lo que se plasma en el considerando Décimo Segundo de la sentencia, el que transcribe, sosteniendo que en dichas conclusiones el tribunal ha infringido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.
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Antofagasta, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT T-469-2023, ante el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 401-2024, en la que por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se rechazó la acción de tutela y se acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenando el pago del recargo del 30% sobre la indemnizació
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