GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Cancino Valenzuela, abogado, en favor de José Manuel González Fernández, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización efectuada por el recurrente el día 25 de marzo de 2024, Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 7 meses desde su solicitud, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene a las recurridas pronunciarse y otorgar inmediatamente la nacionalización solicitada. Expone que solicitó en tiempo y forma su nacionalización, sin que hasta la fecha se haya pronunciado la autoridad, pese a que, según señala, cumple con todos los requisitos para ello. Agrega que esta situación le ha provocado graves perjuicios, además de una sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciera a una categoría jurídicamente inferior. Como
Fundamentos
fundamentos de derecho, señala que la normativa aplicable se encuentra en la ley N° 21.325, la cual no contempla plazos para resolver estas solicitudes, por lo que debe aplicarse supletoriamente la ley N° 19.880. Esta última consagra en sus artículos 4, 7, 8 y 14 los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad. Asimismo, establece en su artículo 24 un plazo de 20 días para expedir decisiones definitivas y en su artículo 27 dispone que ningún procedimiento administrativo podrá exceder de 6 meses, plazo que se ha sobrepasado largamente en este caso. Sostiene que la omisión denunciada vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al poner al recurrente en una situación de desventaja jurídica grave en comparación con el resto de los administrados que no ven dilatados sus procedimientos de igual forma, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha acogido recursos en casos similares.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenándole pronunciarse y concluir inmediatamente la solicitud de nacionalización del recurrente, otorgándola y proveyéndole de todos los certificados y estampados correspondientes hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. SEGUNDO: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección, fundando su petición en los siguientes argumentos: a) la inexistencia de acto arbitrario o ilegal que vulnere garantías constitucionales; b) la falta de competencia del Poder Judicial para ordenar el otorgamiento de la carta de nacionalización; c) el carácter no fatal del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880; y d) la ausencia de vulneración de derechos fundamentales dado que el recurrente mantiene su condición migratoria regular. En cuanto a los fundamentos de hecho, expone que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 8 de junio de 2018, obtuvo visa temporaria hasta el 25 de marzo de 2020 y posteriormente se le otorgó permiso de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 35.036 de fecha 18 de abril de 2022. Con fecha 25 de marzo de 2024, el recurrente solicitó carta de nacionalización mediante ID N° 69849844, encontrándose actualmente en etapa de Primer Análisis. Respecto a los fundamentos de derecho, sostiene que el otorgamiento de
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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Cancino Valenzuela, abogado, en favor de José Manuel González Fernández, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión i
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