JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ DARWIN AARON CARRILLO RODRIGUEZ

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en estos autos Rol 2123-2024, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de dos de diciembre en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Curanilahue, mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Marcelo Berna Toledo, solicita revocar la resolución en alzada y que la prisión sea sustituida por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en carácter de total. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de asociación ilícita, en carácter de consumado. 3° Que, del mérito de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que es lo debatido, teniendo presente el delito formalizado, la naturaleza de este y su carácter, la eventual concurrencia de la agravante del artículo 12 número 8 del Código Penal, el bien jurídico protegido, forma de comisión del ilícito, haber actuado en grupo o pandilla, siendo los argumentos expuestos en estrados por la defensa insuficientes para disminuir la necesidad de cautela, que emana de las circunstancias recién mencionadas, todo lo cual lleva a concluir que la libertad personal del imputado Berna Toledo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcional mantener su prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de dos de diciembre de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de dos de diciembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Marcelo Berna Toledo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N° Penal 2123-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que en estos autos Rol 2123-2024, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de dos de diciembre en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Curanilahue, mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Marcelo Berna Toledo, solicita revocar la resolución en alzada y que la p

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