SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/COMERCIAL RAIDAS S.A (LTE) - (ACUM.N°14965-2022,INCIDENTE)
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
SE CONFIRMA CON DECLARACIÓN/CO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la última frase del primer párrafo del
Fundamentos
considerando décimo noveno, desde la frase “asimismo, se accederá al pago de dicha tarifa desde el mes de mayo de 2019…”, hasta su término, la que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la demandada ha solicitado el rechazo de la demanda o, en subsidio, que en la etapa de cumplimiento incidental, se considere el supuesto pago en exceso efectuado por esa parte, así como además, que las sumas efectivas a pagar sean consideradas en base a los libros de venta. 2° Que, en lo que atañe al pago en exceso referido por el demandado, así como la existencia de un supuesto enriquecimiento injusto consecuente al hecho que habrían estado pagando la plataforma Spotify, que habría celebrado acuerdos con algunas de las empresas que representaría la misma actora, estos juzgadores comparten la decisión del
Fallo
fallo que se revisa, en el sentido que se carece de prueba suficiente para justificar aquello. 3° Que, en lo que cabe a la forma de cálculo de las sumas que deberá pagar la demandada por concepto de tarifa adeudada, cuya liquidación se dejó para la etapa de cumplimiento, se debe tener en consideración que en el contrato cuyo cumplimiento se exige, se acordó como tal, el 2% del 70% de los ingresos brutos mensuales del negocio, con la sola deducción del IVA. Por su parte, en el peritaje cumplido en autos, se informó el ingreso respecto del primer periodo, previo a la demanda; y, en cuanto al segundo periodo, la perito dijo expresamente que: “Para el año 2020 los datos son extraídos del formulario 29 y libro de ventas; para el 2021 del formulario 29 desde Enero a Agosto; los meses faltantes, es decir, de Septiembre a Diciembre de 2021, no se pueden estimar por no existir ventas los meses anteriores.” Acto seguido, la perito incorporó una tabla donde singulariza los ingresos que registró desde abril de 2020 a diciembre de 2021, en todos los cuales señaló “0” (cero pesos). En razón de lo señalado, estableció en sus conclusiones que respecto de las ventas del 1 de enero de 2018 al 30 de abril de 2019, “La investigación concluyó que la probabilidad estimada de las ventas, desde el 01 de Enero 2018 al 30 de Abril de 2019, ascienden a $ 807.974.672…” Y, en cuanto a las ventas del 01 de mayo de 2019 en adelante, señaló que: “El estudio valido desde el 1 de mayo de 2019 al 31 de agos
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Alegaron, previo anuncio y relación pública el abogado don Jorge Rodrigo Arancibia Gallardo y el abogado don Julio Pérez Pérez por y contra el recurso. Santiago, 10 de diciembre de 2024, Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14 y 15: Téngase presente. En relación al recurso de apelación del ingreso N°11.977-2022 Civil. Vistos: Se
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