SIN INFORMACION

CUELLO GALLARDO, HELEN CAROLINA/COMUNIDAD AGRÍCOLA CUESTA EL MANZANO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el tres de julio del año en curso, comparece María Georgina Parada Barraza, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Helen Carolina Cuello Gallardo, cédula de identidad N°13.865.642-K, y en contra de la Comunidad Agrícola Cuesta El Manzano, representada por Olga Roxana Cuello Cuello, ambas domiciliadas en O’Higgins, Sector El Peñón S/N, comuna de Coquimbo, por la falta de asignación de un goce singular o porción de terreno en la comunidad agrícola. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente forma parte de una comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su padre, quien, a su vez, tendría derechos en la comunidad agrícola recurrida. Al respecto, explica que el padre de la recurrente junto a una hermana formó parte de una comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su propia madre, quien tenía derechos en la comunidad agrícola, y agrega que ésta última solo asignó una porción concreta de terreno a la hermana del padre de la actora, ignorando el derecho que éste último también tiene a ocupar un terreno en la comunidad. En lo tocante a la recurrente, manifiesta que, a pesar de haber solicitado formalmente a la comunidad la entrega de un terreno para ocupar en ejercicio de los derechos de su padre no ha obtenido respuesta de la recurrida. Afirma que la falta de asignación de una porción de terreno en la comunidad agrícola constituye un acto ilegal y arbitrario, pues conforme a las disposiciones del D.F.L. N°5 del Ministerio de Agricultura, la comunidad tiene la obligación de entregar una parte del terreno común a los titulares de goces singulares inscritos, como acontecería en su caso. Argumenta que la falta de asignación de una porción de terreno en la comunidad agrícola afecta el derecho de propiedad de la actora, puesto que se priva completamente de contenido a su goce singular adquirido por herencia. Alega, además, que se produce una discriminación arbitraria que conculca el derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley, pues se otorga a ésta última un trato desfavorable respecto a otros comuneros a quienes sí se ha asignado una porción de terreno, especialmente, respecto de la hermana del padre de la actora. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la recurrida que proceda a “asignar a la comunidad hereditaria de don Armando un goce singular en la Comunidad en proporción a los derechos de los cuales son titulares y que se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo.”. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, explica que conforme a la Ley N°19.233 tienen la calidad de comuneros quienes sean titulares de derechos sobre los terrenos comunes y figuren en la nómina que se confeccione según las disposiciones de ese mismo

Fallo

Fallo del Recurso de Protección ha transcurrido en exceso, inclusive computando el mismo desde el mes de marzo del presente año en que se informó a la recurrente de esta situación. Por otra parte, afirma que la comunidad agrícola no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario y que, en todo caso, la recurrente tampoco detenta un derecho indubitado que pueda ser cautelado en esta sede, por lo que necesariamente aquella debe ventilar la controversia en un procedimiento de lato conocimiento en que pueda acreditar los derechos que pretende tener en la comunidad. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías

Texto Completo (Preview)

Cuello Gallardo, Helen Carolina Comunidad Agrícola Cuesta El Manzano Recurso de protección Rol N°1254-2024 La Serena, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el tres de julio del año en curso, comparece María Georgina Parada Barraza, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Helen Carolina Cuello Gallardo, cédula de identidad N°1

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