2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que el recurrente no promovió un incidente propiamente tal, sino que se limitó a hacer uso de la citación que establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cual tiene derecho a oponerse dentro del plazo de la misma, se concluye que no se configuran los presupuestos del artículo 88 del citado código. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-7007-2016, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto hizo efectivo el apercibimiento del artículo 88 del código adjetivo y tuvo por no presentada la objeción a la liquidación promovida a folio 299 y, en su lugar se resuelve que se tiene por presentada la objeción, debiendo el tribunal a quo darle la tramitación que en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 106-2024.Civil.

Fallo

se resuelve que se tiene por presentada la objeción, debiendo el tribunal a quo darle la tramitación que en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 106-2024.Civil.

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//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que el recurrente no promovió un incidente propiamente tal, sino que se limitó a hacer uso de la citación que establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cual tiene derecho a oponerse dentro del plazo de la misma, se concluye que no se configuran los presupuestos del artíc

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