GUTIÉRREZ/COMPIN SUBCOMISION REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Patricio Javier Aguiló Cortes, abogado, en representación de don Julio Segundo Gutiérrez Jara, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N° 3-98778542, 3-99797639, 100930867-5 y 102035444-1, emitidas por un total de 120 días, a contar del 8 de febrero de 2024, por estimar que el reposo prescrito no se encontraba justificado, lo que vulnera las garantías fundamentales del derecho a la vida e integridad física, igualdad ante la ley y propiedad, reconocidos en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que fue intervenido quirúrgicamente el 26 de abril de 2023 por una cirugía de manguito rotador derecho debido a una rotura completa, presentando una evolución clínica tórpida, con limitación y omoalgia derecha persistente a pesar de la cirugía, trabajo kinésico y fisioterapia invasiva. Señala que, no obstante continuar en tratamiento kinésico, su condición se ha transformado en una patología crónica que no tiene resolución quirúrgica. En este contexto, refiere que se le han extendido una serie de licencias médicas durante el último año, de las cuales cuatro, ya individualizadas, han sido rechazadas por la COMPIN Región Metropolitana. Precisa que el facultativo tratante ha extendido dichas licencias basado en los constantes e inhabilitantes dolores que padece y la imposibilidad, en ese estado, de desempeñar las labores de maestro vidriero,
Fundamentos
considerando que no existe recuperabilidad laboral por el momento. Refiere que los rechazos provinieron de la COMPIN tanto en primera como en segunda instancia, al confirmar el rechazo de las licencias médicas aludidas, fundado en que, a su juicio, el reposo ordenado no se encuentra justificado por no tener causa médica que lo justifique, señalando que no se acompañaron antecedentes solicitados, lo cual el recurrente indica no ser efectivo. Manifiesta que, respecto a su actual condición de salud, hasta la fecha el dolor es persistente, hecho que le impide llevar una vida normal, no pudiendo hacer fuerzas. Agrega que por las noches no puede conciliar con facilidad el sueño, puesto que cada hora debe cambiar de posición. Señala que para paliar los frecuentes dolores se le han administrado diversos analgésicos, pero lamentablemente el único tratamiento que puede recibir en la actualidad, de carácter paliativo del dolor, no le provoca efecto analgésico alguno. En cuanto a su situación patrimonial, expone que esta se ha visto empeorada por el rechazo de las licencias médicas de los últimos 4 meses. Indica que depende de su trabajo para vivir pues no percibe otro ingreso más que el obtenido como contraprestación a los servicios personales prestados como maestro vidriero, siendo jefe de familia, por lo que ha debido recurrir a ahorros para solventar esta situación y velar por la satisfacción de las necesidades de su núcleo familiar. Sustenta que el acto impugnado es ilegal por infringir lo dispuesto en el artículo 16 del DS N°3 de 1984, por cuanto el dictamen de la COMPIN RM resuelve el rechazo considerando el reposo "no justificado", sin especificar los antecedentes médicos tenidos a la vista para justificar su decisión ni realizar un análisis racional de los mismos que lleven a la conclusión inequívoca de rechazar las licencias médicas presentadas. Asimismo, alega infracción al artículo 21 del DS N° 3 de 1984, que concede una serie de facultades a la COMPIN para un mejor acierto de los rechazos, ninguna de las cuales fue ejercida en el caso concreto, bastando a la COMPIN con los antecedentes aportados, mismos antecedentes que analizados por el médico tratante arribaron a una conclusión absolutamente contraria a la sostenida por este organismo. Sostiene que la recurrida ha entregado cierta información con la ilusoria pretensión de cumplir con el requisito de justificación de la decisión adoptada, sin embargo, no ha hecho más que enunciar antecedentes que tienden al simple cumplimiento formal de este requisito mas no al material, toda vez que del análisis de los mismos no se puede inferir necesariamente la justificación del rechazo de las licencias. Solicita que se acoja el presente recurso y, se deje sin efecto las resoluciones dictadas por la Contraloría Médica de la COMPIN RM mediante las cuales se procedió a rechazar las licencias médicas individualizadas, ordenando a la recurrida proceder al pago inmediato de las mismas, con costas. Segundo
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas la acción constitucional interpuesta por don Julio Segundo Gutiérrez Jara en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN Región Metropolitana, sólo en cuanto se dejan sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas N° 3-98778542, 3-99797639, 100930867-5 y 102035444-1, debiendo disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el presente arbitrio en relación a la capacidad residual del actor, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas referidas. Comuníquese y archívese. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. N° Protección-17736-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
CA de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Patricio Javier Aguiló Cortes, abogado, en representación de don Julio Segundo Gutiérrez Jara, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por el acto
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