TORRES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Yessenia del Carmen Torres Torres, debidamente representada, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-155432-2024, de 02 de octubre de 2024, la que rechazó el recurso de reposición en contra de resolución exenta N°R-01-UME-97405-2024 de 21 de junio de 2024, mediante la cual calificó como origen común la patología que presentó la recurrente, vulnerando con lo anterior lo derechos establecidos en el artículo 19, numerales N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita, que se deje sin efecto la referida resolución, estableciendo que su diagnóstico inicial de “Trastorno de Adaptación” que le aqueja tiene origen laboral o, en subsidio de lo anterior, que se ordene a la recurrida la reevaluación de su padecimiento, a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, exámenes médicos presenciales y no meras revisiones documentales, para luego recién, pronunciarse nuevamente sobre la calificación de la dolencia “Trastorno de Adaptación” y de toda otra dolencia existente y que tenga su origen en la serie de conductas de abuso laboral por parte de su empleador, sufridas desde el mes de octubre de 2023. La recurrente se desempeña como vendedora para la empresa Gabefar Chile SpA, el 17 de octubre de 2023 decid buscar ayuda médica en la ACHS de Viña del Mar, debido a que sentía dolores de estómago y angustia, por abuso laboral sufrida en su lugar de trabajo, fue derivada a médico psiquiatra y a psicóloga, fue dada de alta laboral pero no de alta médica, debió seguir asistiendo a controles. El 06 de noviembre de 2023 nuevamente concurre a la ACHS y fue diagnosticada con trastorno de adaptación, siendo calificada como enfermedad laboral, y las indicaciones fueron que debía continuar con tratamiento en la ACHS de su región, haciéndole entrega de un informativo con 5 citaciones medicas psicológicas por todo el
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que la recurrente ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-155432-2024, de 02 de octubre de 2024 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el dictamen de la Asociación Chilena de Seguridad que declara su enfermedad de origen común, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad; teniendo, además, en consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia y que subsiste el daño alegado por el recurrente. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que la materia de este recurso corresponde a la impugnación de la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-155432-2024, de 02 de octubre de 2024, la que rechazó el recurso de reposición en contra de resolución exenta N°R-01-UME-97405-2024 de 21 de junio de 2024, mediante la cual calificó como origen común la patología que presentó la recurrente, señalando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario al no haber tomado en consideración todos los antecedentes acompañados. Cuarto: Que, evacuó informe la Asociación Chilena de Seguridad, indicando que, mediante evaluaciones médicas y psicológicas realizadas a la recurrente, se determinó que la actora padece un trastorno adaptativo de origen común, toda vez que no se pudo establecer la causalidad requerida por la Ley N°16.744 entre su patología y el desempeño de sus funciones. A su vez, la Superintendencia de Seguridad Social informó que se tuvieron a la vista los antecedentes aportados por la Asociación Chilena de Seguridad entre ellos evaluaciones clínicas, ficha médica y estudio de puesto de trabajo realizado bajo las normas de protocolo de la Superintendencia. Al igual que los antecedentes aportados por la trabajadora, entre los que destacan carta fundada, copias de correos electrónicos, imágenes de chats telefónicos, registros fotográficos de su lugar de trabajo, copia de fiscalización de Inspección del Trabajo y antecedentes médicos. La Superintendencia cumplió con señalar que, profesionales médicos de dicho Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección que presentó la trabajadora es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N°16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención. En efecto, no se verifica exposición suficiente a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio del tr
Fallo
por tanto tenía plazo para interponer la presente acción hasta el 01 de noviembre de 2024. En segundo término, indica la improcedencia de la acción constitucional, por cuanto la materia sobre la que realmente versa debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento. En cuanto al fondo, la materia sobre la que versa la presenta acción, esto es, la calificación de un accidente y la determinación del sistema que debe otorgar en definitiva las prestaciones médicas es materia regulada, por el artículo 5° de la Ley 5 N° 16.744, que creó el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus disposiciones reglamentarias. Ahora bien, como se explica en los dictámenes que resolvieron el caso de la Sra. Torres, la determinación de la etiología u origen de una afección, esto es, si tiene origen laboral o común, dependerá si en el caso concreto se cumplen o no los presupuestos contemplados en la definición del siniestro denominado “Enfermedad Profesional”, establecida en el ya citado artículo 7° del también ya citado cuerpo legal. Con fecha 07 de marzo de 2024, ha recurrido a la Superintendencia la recurrente, reclamando en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, quién calificó como de origen común la patología de salud mental que presentó y por la cual ingresó el 12 de enero de 2024, para estudio de una probable enfermedad laboral y de cuya calificación discrepa. Se tuvieron a la vista los antecedentes aportados por el referi
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Jbl C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña Yessenia del Carmen Torres Torres, debidamente representada, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-155432-2024, de 02 de octubre de 2024, la que rechazó el recurso de reposición en
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