SIN INFORMACION

TABORGA/OSSANDÓN

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Ewald Meyer Bustos, abogado, en favor de don Jorge Gonzalo Hernán Taborga Molina, quien interpone acción de protección en contra de doña Lorena del Pilar Ossandón Sepúlveda con motivo de la omisión ilegal y arbitraria en contra de su representado, consistente en no gestionar - personalmente o a través de su corredor de propiedades- el retiro de los escombros derivados del derrumbe que sufrió el departamento del recurrente con fecha 2 de agosto de 2024, a raíz de la deficitaria instalación y falta de mantenimiento de la canaleta del inmueble donde habita, que permitió la acumulación y filtración del agua de las fuertes lluvias que afectaron el litoral de la Región de Valparaíso aquella semana, disolviendo el adobe de las paredes y techo, generando el desprendimiento y caída interna de grandes masas de tierra y paja de los adobes de la pared, conculcando sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, consagrados en el numerales 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que desde diciembre de 2023 el recurrente vive en calidad de arrendatario en el departamento Nº3 ubicado en calle Pierre Loti Nº9, Cerro Concepción, Valparaíso, propiedad de la recurrida Lorena Ossandón Sepúlveda. Posteriormente, se le informo al recurrente por parte de la corredora de propiedades, señora Patricia Sepúlveda, que existirá una modificación respecto a la administración del inmueble, el motivo del término del mandato de la corredora guardaba relación con que la recurrida, no estaba dispuesta a incurrir en gastos absolutamente necesarios para la conservación del inmueble en condiciones óptimas para ser habitado. Hace presente que desde que ingresó a vivir en el departamento detectó plaga de cucarachas, existente en todo el edificio, y ventanas que no abren. El 01 de junio de 2024 asumió la labora de corredor de propiedades el señor Diego González Kovacic, momento en el cual se intensificaron los problemas, ya qu

Fundamentos

considerando su reciente historial de colapso pulmonar debido a sus enfermedades crónicas, particularmente el asma que padece, y en consecuencia, dada esta omisión por la recurrida de remover los escombros se mantiene hasta la actualidad, mi representado se encuentra imposibilitado de volver a habitar la vivienda por el riesgo que implicaría para su vida y su integridad física. Por lo mismo, el Sr. Jorge Taborga se vio en la necesidad de mudarse transitoriamente a otro lugar, dado que no puede regresar a su domicilio y no recibe respuesta alguna por parte de la arrendadora. A folio 6 evacua informe doña Lorena del Pilar Ossandón Sepúlveda, quien da cuenta que efectivamente el recurrente es arrendatario de un departamento de su propiedad, contrato celebrado en diciembre de 2023, duración de 1 año, y que debido a las lluvias de 02 de agosto de 202 se produjo un derrumbe y caída de materiales al interior del departamento, específicamente en una pared del living. Dicho incidente se habría ocasionado por la acumulación de agua en una canaleta la cual se filtró con los materiales del departamento, teniendo en consideración que dicho departamento se encuentra en un antiguo edificio histórico, construido con materiales de adobe y barro. Atendido a lo anterior, se gestionó la reparación del departamento por cuenta de la recurrida, comenzando con reparar el cielo y la pared interior del living del departamento. Dichas mantenciones fueron coordinadas por parte del corredor de propiedades, quien es además administrador de dicho edificio, don Diego González Kovacic, las reparaciones además incluyeron la mantención de la canaleta exterior y además se retiraron los escombros de barro, madera y trozos de adobe que cayeron al interior del departamento. A mayor abundamiento, es menester hacer presente que, a modo de compensación por dichos incidentes acaecidos en esa fecha, se decidió no cobrarle la renta del mes de agosto de 2024 al recurrente, además sigue ocupando y habitando dicho departamento hasta la fecha de hoy, aun cuando le adeuda hasta esta fecha a lo menos 3 meses de arriendo. En cuanto a la plaga de cucarachas, en el mes de agosto de 2024, se procedió a realizar fumigación con una empresa en el departamento y edificio. A mayor abundamiento, dicha empresa de fumigación procedió a emitir el informe final de desinsectación de fecha 04 de septiembre de 2024. En dicho informe se concluye que el foco y origen de dicha plaga se debió al desorden, comida añeja, basura, cocina sin limpiar y poca preocupación por la limpieza e higiene del departamento N°3 (departamento del recurrente), por lo que se le ha solicitado al recurrente en reiteradas ocasiones mantener una higiene y su cocina limpia. A folio 7 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Jorge Gonzalo Hernán Taborga Molina en contra de doña Lorena del Pilar Ossandón Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6419-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Ewald Meyer Bustos, abogado, en favor de don Jorge Gonzalo Hernán Taborga Molina, quien interpone acción de protección en contra de doña Lorena del Pilar Ossandón Sepúlveda con motivo de la omisión ilegal y arbitraria en contra de su representado, consistente en no gestionar - personalmen

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