SIN INFORMACION

AQUINO/DEMRE UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de doña Lina Isabel Aquino Díaz, e interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la no emisión de un pronunciamiento final respecto de la solicitud de revalidación de título presentada por la recurrente, lo que infringe el plazo legal máximo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la tramitación de procedimientos administrativos, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, consagradas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 18 de junio de 2023, ingresó ante la Universidad de Chile de una solicitud de revalidación de su grado académico de Licenciada en Educación con mención en Biología y la concesión del título profesional de Profesora, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 6º del D.F.L. N.º 153 de 1981, Estatutos de la Universidad de Chile, y en el Decreto Universitario Exento N.º 30.203 de fecha 27 de octubre de 2005, sin tener hasta la fecha una respuesta final. Sostiene que la omisión denunciada atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además de los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que regulan la aplicabilidad de los principios de celeridad administrativa, eficiencia, eficacia y coordinación. Argumenta que el procedimiento de revalidación constituye un procedimiento administrativo regulado por la Ley 19.880, dado que la Universidad de Chile es una "persona Jurídica de Derecho Público Autónoma" y una "institución de Educación Superior del Estado", según lo establece el artículo 1º del D.F.L. N.º 153 de 1981. En cuanto al plazo razonable para la emisión de la decisión, el recurrente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Lina Isabel Aquino Díaz, en contra de la Universidad de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17787-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

CA de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 18: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de doña Lina Isabel Aquino Díaz, e interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la no emisión de

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