1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

BCI SEGUROS GENERALES S.A./HOTELERIA Y LAVANDERIA HYL SPA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCA, ACOGE EXC/RECH QUERELL

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los

Fundamentos

considerandos segundo a décimo segundo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha elevado esta causa en apelación deducida por el abogado de la parte querellada y demandada civil don Pedro Mayorga Montalva en contra de la sentencia dictada en la causa rol 16.813-2022 del Juzgado de Policía Local la ciudad de Calama, de fecha once de abril de dos mil veinticuatro, que, en lo pertinente, condenó a BCI SEGUROS GENERALES S.A., al pago de un multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por su responsabilidad en los hechos denunciados constitutivos de las infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496; a la vez que acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios condenando a BCI Seguros Generales S.A. a pagar a Hotelería y Lavandería HYL SPA, la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos) por concepto del daño emergente ocasionado por su responsabilidad civil derivada de los perjuicios experimentados en la grave negligencia en que incurrió en su calidad de proveedor al no respetar los términos, condiciones y modalidades a los que se obligó con la demandante civil, al convenir los servicios propios del contrato de seguro automotriz, póliza Nº26890-9, con vigencia hasta el 22 de abril de 2023, para con su vehículo marca Ford, modelo Escape SE 2.0, año 2020, Placa Patente LKZZ-28, el que con fecha 13 de mayo de 2021 protagonizó una colisión del que resultó con daños, sin que el querellado y demandado civil en su calidad de asegurador haya dado cumplimiento, en tiempo y forma, a las obligaciones que le correspondía asumir en dicha calidad, en particular aquella por la que debía precaver la oportuna e íntegra reparación del vehículo siniestrado; debiendo cada parte pagar sus costas. Respecto de dicha sentencia deduce apelación la parte querellada y demandada civil, BCI Seguros Generales S.A., solicitando revocarla y, en su lugar, declarar que se rechaza la querella infraccional y la demanda civil, con costas. SEGUNDO: Que la presente causa se inició por querella por infracción a los derechos del consumidor, por parte de la sociedad Hotelería y Lavandería H y L SPA, la que acusa el incumplimiento por parte de BCI Seguros Generales S.A., del contrato de seguro convenido por las partes, con vigencia hasta el día 22 de abril de 2023, respecto del vehículo marca Ford, placa patente LKZZ-28, móvil que el 13 de mayo de 2021 fue colisionado por una camioneta, causándole daños de entidad, por lo que se efectuó de inmediato la respectiva denuncia del siniestro para hacer efectiva sin contratiempos la cobertura del seguro para la reparación de los daños, siendo derivado para estos efectos a Auto Summit Chile S.A., con la finalidad de hacer el presupuesto necesario e iniciar la reparación del vehículo. No obstante, y habiendo transcurrido un tiempo de aproximadamente un año no se le ha dado ninguna solución y, por el contrario, el vehículo permanece en el taller, con evidentes signos de haber aumentado su deterioro, sin qu

Fallo

fallo dictado en consideración a las alegaciones que identifica. Primeramente, sostiene su recurso en el hecho que la querellante y demandante civil no tiene la naturaleza jurídica de consumidor de acuerdo con lo dispuesto en la ley 19.496, artículo 1º, números 1 y 2, y la ley 20.416, artículo 9; toda vez que se trata de una sociedad comercial que presta sus servicios en el ámbito de la hotelería, por lo que desde dicha perspectiva, le asiste la calidad de proveedor y no de consumidor; y por cuanto, además, si bien la ley 20.416 establece una excepción reputando como consumidores a las micro y pequeñas empresas para los efectos de acceder al procedimiento especial de la ley de Protección del Consumidor, aquello es bajo condición estricta que las empresas revistan dichas calidades, cuestión que no ocurre en la especie ya que en caso alguno se ha probado en juicio que Hotelería y Lavandería SPA, sea una micro o pequeña empresa. De ahí que, habiéndose interpuesto la querella infraccional y demanda civil por una persona jurídica que no reviste la calidad de consumidor de conformidad con la normativa existente; debe acogerse la excepción de falta de legitimación activa opuesta en su oportunidad y rechazada en la sentencia definitiva, revocando esta última. Seguidamente, sostiene que la sentencia no ha valorado correctamente la prueba rendida en juicio, infringiendo las reglas de la sana crítica para tener por establecida la infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496; acus

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Antofagasta, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los considerandos segundo a décimo segundo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha elevado esta causa en apelación deducida por el abogado de la parte querellada y demandada civil don Pedro Mayorga Montalva en contra de la sentencia dictada en la causa

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