SIN INFORMACION

NORVAL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de ELUCIEN NORVAL, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.166.483-6, residente de Curicó, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N.º 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana y MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, cédula de identidad Nº 60.511.000-2, representado por doña Carolina Tohá Morales, con domicilio en Palacio de la Moneda, Santiago, Región Metropolitana, en virtud de la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad administrativa en el pronunciamiento concreto y oportuno sobre la solicitud de nacionalización N.º66983323, presentada por la parte el 8 de agosto de 2023, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que Elucien, haitiano, ingresó a Chile en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida. Así, tras un vasto período de tiempo asentado en Chile decide cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de nacionalización ya referido el año pasado, puesto que nuestro país ya es real y concretamente su hogar y, además, por cumplir a cabalidad con todos requisitos que exige el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En dicho sentido, la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de un año y un mes, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la parte recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N° 2. La omisión en que ha incurrido la autoridad administrativa no se ajustaría a la normativa vigente en conformidad a la ley N° 19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos debieran ser resueltos, situación que no ocurre en los hechos que se relatan en este recurso, donde existe una clara inobservancia por parte de la recurrida a los principios que rigen en la materia, en especial, el principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Sobre todo, considerando que el recurrente ha cumplido en tiempo y forma con lo requerido por las entidades recurridas. Empero, aún no ha sido citado a la entrevista respectiva por parte de Policía de Investigaciones ni se le ha solicitado el pago de derechos correspondiente a su solicitud.

Fallo

Por tanto, habiendo transcurrido más de un año y un mes desde el ingreso de la solicitud de nacionalización, la parte recurrida estaría incumplimiento los plazos contemplados en la ley N° 19.880, situando al recurrente en una situación injusta y arbitraria, frente a otros extranjeros a quienes sí se les aplica la norma, afectando su derecho a la igualdad ante la ley. Respecto al plazo legal para el pronunciamiento del órgano recurrido el legislador y la interpretación administrativa ha sido meridianamente clara. El artículo 27 de la Ley 19.880 reza: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Vale decir establece una obligación imperativa para los órganos de la administración del Estado para cumplir con la tramitación de un procedimiento administrativo. Ahora bien, en este punto es menester ocuparse de la excepción a esta obligación que la misma norma establece, vale decir, nos referimos al caso fortuito, definido para todos los efectos legales en el artículo 45 de nuestro Código Civil. Al respecto el órgano competente ya se ha encargado de aclarar este punto interpretando la norma y como se establece en el Dictamen Nº003610N20 de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de diciembre de 2020, cuyos tres últimos párrafos rezan: “Los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos admin

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de ELUCIEN NORVAL, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.166.483-6, residente de Curicó, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, represe

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