FELIPE MONTECINO GONZÁLEZ/GENDARMERÍA DE CHILE CCP CAUQUENES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR./OFICIO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 4 de diciembre de 2024 comparece Isabel Margarita González, Cédula de identidad N° 9.464.424-0, domiciliada en Agua Santa 2751, Maipú Santiago, en favor de su hijo FELIPE ANDRÉS MONTECINO GONZÁLEZ, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de los internos del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CAUQUENES. Señala que como madre está muy preocupada por la situación de su hijo, no tiene visitas, encomienda, etc. Añade que su hijo está siendo amenazado y no se atreve a salir a hablar con Sr. David Concha por el peligro que significa, por riesgo de puñetazos por lo internos del módulo 4 y 5, su hijo se encuentra en el módulo 6. Solicita el traslado urgente más cerca de su familia, ya que ella sufre de una enfermedad pulmonar avanzada y prótesis de ambas rodillas, lo cual le dificulta movilizarse de un lado a otro, por eso requiere el traslado al Centro Penitenciario de Talca o Penitenciaria Sur de Santiago. Señala que el 28 de octubre de 2024 pidió lo mismo, y ya pasó un mes sin defensa, no hay justicia. SEGUNDO: Que, comparece Alberto A. Figueroa Quezada, Coronel, DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DEL MAULE, evacuando el informe requerido en autos. Señala que la solicitud de traslado formulada por la recurrente, fue objeto de una acción de amparo anterior, ROL N°544-2024, conocida, y rechazada por esta lltma. Corte. En dicha acción, la recurrente solicita que el amparado, sea trasladado a alguna Unidad Penal de la región Metropolitana. Dicha solicitud, es respondida por el Subdirector Operativo(s) de Gendarmería, Coronel Rubén Pérez Riquelme, indicando que, no existiría inconveniente en acceder al traslado del amparado hacia el CCP de Colina II. Considerando estos antecedentes, con fecha 11 de noviembre del presente año, esta lltma. Corte, rechazó la acción, considerando que no existe ningún acto vulneratorio de las garantías de libertad individual, o seguridad personal respecto del amparado, teniendo presente además, la factibilidad positiva de traslado del amparado, hasta el Penal de Colina II. Con ocasión de lo informado, la Subdirección Operativa, comienza a desplegar los trámites para ejecutar dicho traslado, el cual finalmente se ejecuta el día 4 de diciembre recién pasado. Por esta razón no existe fundamento para acoger la presente acción, por perder esta toda oportunidad. Tal como se informó en el punto anterior, a partir de la solicitud planteada por la recurrente, en la acción de amparo ROL 544-2024, la Subdirección Operativa informa factibilidad de traslado positiva del amparado al Penal Colina II. Dicha decisión, se plasma mediante la Res. Exenta N°7709/2024, de fecha 27 de noviembre del presente año, emanada del Sr. Subdirector Operativo de Gendarmería. Autorizado el traslado por la resolución citada, este finalmente se ejecuta el día 4 de
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Andrés Montecino González y en contra Gendarmería De Chile, C.C.P de Cauquenes. En atención a que en la vista del recurso el abogado recurrente manifestó que en el C.C.P al cual fue trasladado el amparado peligra su integridad física porque allí estaría preso la pareja de la víctima en virtud de la cual debería ser trasladado a Santiago Sur, póngase esta constancia en conocimiento de Gendarmería de Chile a fin de que adopten las medidas que estimen pertinentes. Oficiándose al efecto al Director Regional de Gendarmería. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 630-2024-Amparo
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 4 de diciembre de 2024 comparece Isabel Margarita González, Cédula de identidad N° 9.464.424-0, domiciliada en Agua Santa 2751, Maipú Santiago, en favor de su hijo FELIPE ANDRÉS MONTECINO GONZÁLEZ, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artí
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