VALENZUELA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rodrigo Valenzuela Painevilo, egresado de derecho, en representación de Patricio Orlando Malverde Baeza, funcionario de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del General Director de Carabineros don Ricardo Yáñez Reveco y del Coronel Allison J. Larrañaga Pino, por mantener vigente una medida de baja de las filas institucionales por mala conducta y no resolver su reincorporación pese a existir una Vista Fiscal que revierte dicha medida, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de dos años desde que se dictó la Vista Fiscal que propuso dejar sin efecto la baja, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso quinto, 4, 7 letra g), 9, 16, 18 inciso segundo, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 13 de febrero de 2022, mediante Resolución Exenta N° 48, se dispuso la baja por mala conducta con efectos inmediatos del Carabinero Malverde Baeza, tras ser víctima de una agresión por parte del ex Carabinero Sebastián Carvajal Leiva. Posteriormente, el 3 de septiembre de 2022, la Fiscal Administrativa propuso innovar en dicha medida disciplinaria, sugiriendo en su lugar una sanción de 5 días de arresto con servicios. Agrega que, pese a que el sumario administrativo fue cerrado y la Vista Fiscal notificada al afectado el 24 de noviembre de 2022, quien manifestó su conformidad, hasta la fecha no se ha dictado resolución definitiva que ordene su reincorporación. Señala que se han realizado gestiones ante el Coronel Larrañaga Pino y el General Director de Carabineros, sin obtener respuesta concreta, limitándose la institución a informar mediante Nota 301 de 17 de junio de 2024 que el sumario continúa en tramitación. Sostiene que la demora injustificada en resolver vulnera el principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la Ley 19.880, así como los derechos a un debido proceso, dign
Fundamentos
considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución, y el pago de las remuneraciones no percibidas en dicho período. De dicha norma se advierte, que si la sanción final a imponer al actor en su calidad de funcionario policial -luego de la tramitación del procedimiento disciplinario- no es la eliminación o baja de las filas de Carabineros, deberá disponerse su reintegro y el pago de las remuneraciones que debió percibir en el tiempo intermedio. Octavo: Que, de lo dicho, resulta dable concluir que la recurrida ha actuado dentro de las atribuciones que la ley le confiere, al tratarse del ejercicio de una potestad disciplinaria concedida a la autoridad policial, la que se encuentra legalmente habilitada para adoptar la decisión impugnada, por lo que, no existe ilegalidad en la dictación de tal acto y tampoco aparece que sea fruto de su mero capricho o arbitrariedad, desde que se encuentra debidamente fundado, por concurrir en los hechos que detalla, la gravedad y grado de comprobación que justifica el ejercicio de tal facultad. Noveno: Que, estableciéndose la legalidad y razonabilidad de la decisión en contra de la cual se recurre y encontrándose en tramitación el respectivo sumario administrativo, se hace innecesario analizar el carácter que revisten los derechos que se denuncian conculcados. Décimo: Que consecuente con lo relacionado, la presente acción constitucional habrá de ser desechada, sin perjuicio de lo cual la autoridad recurrida deberá instar por la pronta prosecución del procedimiento sumario, atendido que como lo manifestó su apoderado en la vista de la causa, el motivo por el que se encontraba suspendido, ya ha sido superado.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene dejar sin efecto la baja del funcionario Malverde Baeza, disponiendo su reincorporación inmediata con todos sus derechos legales y reglamentarios. En subsidio, pide que se ordene a Carabineros de Chile dictar la resolución correspondiente en el plazo que la Corte disponga, con costas. Segundo: Que, según consta del informe evacuado por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, se solicita el rechazo del recurso de protección fundado en tres argumentos principales: la ausencia de un derecho indubitado que amerite protección constitucional; la improcedencia de utilizar la acción de protección como una vía declarativa de derechos; y la extemporaneidad del recurso al haber sido interpuesto fuera del plazo legal de 30 días. En cuanto al primer fundamento, señala que el recurso de protección, por su naturaleza cautelar, extraordinaria y sumarísima, requiere como presupuesto básico la existencia de un derecho indubitado cuya tutela se persigue. En el caso concreto, el recurrente pretende ser reincorporado a la institución alegando que la sola emisión de la Vista Fiscal lo habilitaría para ello, lo cual constituye un error, pues dicho acto administrativo únicamente representa una propuesta de sanción que puede ser acogida o rechazada por la autoridad competente, encontrándose pendiente la emisión del dictamen definitivo por parte de la Prefectura "Santiago Andes". Respecto al segundo argumento, expone
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rodrigo Valenzuela Painevilo, egresado de derecho, en representación de Patricio Orlando Malverde Baeza, funcionario de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del General Director de Carabineros don Ricardo Yáñez Rev
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