SIN INFORMACION

SEDAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Humberto Hermosilla Trujillo, abogado, en favor de Daniel Antonio Sedan Mora, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Tohá Morales, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede los plazos legales establecidos para la tramitación administrativa, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, de nacionalidad colombiana, con fecha 31 de mayo de 2022 solicitó carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, asignándosele el número de solicitud 45538769, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su obtención. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 2 años y 4 meses desde efectuada la solicitud, ésta aún no ha sido resuelta. Sostiene que la omisión recurrida constituye una infracción a lo dispuesto en la Ley N° 21.325 y su reglamento, que establecen que las solicitudes deben ser tramitadas en el más breve plazo, así como al artículo 27 de la Ley N° 19.880, que fija un plazo máximo de 6 meses para la conclusión de los procedimientos administrativos. Argumenta que la demora excesiva vulnera los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental que rigen los actos administrativos. Señala que la omisión denunciada vulnera la garantía de igualdad ante la ley, por cuanto impide al recurrente acceder a derechos reservados a los ciudadanos chilenos, como el derecho a sufragio, optar a cargos de elección popular, constituir partidos políticos, ingresar a las Fuerzas Armadas y adquirir bien

Fundamentos

considerando además que el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país. En cuanto a los fundamentos de hecho, expone que el recurrente ingresó a Chile el 12 de febrero de 2017, obteniendo una visa sujeta a contrato por 730 días vigente hasta el 12 de febrero de 2019. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 342.843 de fecha 27 de diciembre de 2019, se le otorgó permiso de permanencia definitiva. El 31 de mayo de 2022, el extranjero solicitó carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones. Respecto a los fundamentos de derecho, sostiene que su competencia se limita únicamente a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización, conforme al artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325, correspondiendo la decisión final al Presidente de la República mediante decreto refrendado por el Ministro del Interior, según lo dispuesto en el artículo 1° del D.S. 5.142 de 1960. En este sentido, señala que su participación concluyó con la remisión del Oficio Ordinario N° 101.566 de fecha 28 de diciembre de 2023, que contiene la calificación de la solicitud. En relación al plazo de tramitación, argumenta que el término de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 13364-2023, que ha establecido que dicho plazo debe interpretarse como una obligación de la Administración de pronunciarse en un plazo razonable. Añade que el aumento exponencial de los flujos migratorios constituye un caso fortuito que justifica la dilación en la tramitación. Finalmente, destaca que el recurrente mantiene su calidad de residente definitivo, lo que le permite desarrollar cualquier actividad lícita en el país conforme al artículo 78 de la Ley N° 21.325, sin que la pendencia de su solicitud afecte su situación migratoria regular ni el ejercicio de sus derechos.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a las recurridas dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que resuelva la solicitud de Carta de Nacionalización del extranjero recurrente, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que la Corte estime conveniente. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional fundado en: a) la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal que vulnere garantías constitucionales, b) la falta de competencia del Servicio para resolver sobre el otorgamiento de la carta de nacionalización, y c) la naturaleza no fatal del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, considerando además que el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país. En cuanto a los fundamentos de hecho, expone que el recurrente ingresó a Chile el 12 de febrero de 2017, obteniendo una visa sujeta a contrato por 730 días vigente hasta el 12 de febrero de 2019. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 342.843 de fecha 27 de diciembre de 2019, se le otorgó permiso de permanencia definitiva. El 31 de mayo de 2022, el extranjero solicitó carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones. Respecto a los fundamentos de derecho, sostiene que su competencia se limita únicamente a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización,

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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Humberto Hermosilla Trujillo, abogado, en favor de Daniel Antonio Sedan Mora, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Tohá Morales, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por do

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