GONZALO MARCELINO DIAZ MARIN C/ CRISTIAN CARLOS NUNEZ VILLALON
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que se investigan y/o que se le atribuyen a un sujeto, dentro de un proceso criminal, no puedan ser subsumidos o cubiertos por alguna de las conductas expresamente castigadas en el ordenamiento jurídico penal. Constituye un mecanismo de control jurisdiccional intenso de la imputación, dimanante de la garantía constitucional de reserva legal en materia de creación de delitos, prevista en el inciso final del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que busca evitar la indagación de hechos penalmente irrelevantes. TERCERO: Que, para decidir el asunto puesto en conocimiento de esta instancia, cabe -en primer término- acotar los hechos respecto de los cuales se ha de analizar la pretensión del justiciable. Los mismos se encuentran delimitados, específicamente, en aquellos contenidos en la acusación particular, deducida por la querellante el dos de diciembre pasado y que son del siguiente tenor (la cursiva es nuestra): “El día 27 de Abril del año 1993, se constituyó entre don Luis Alberto Díaz Moyano, doña Nolvia Grinelda Marín Paz, don Luis Rodrigo Díaz Marín, don Gonzalo Díaz Marín, don Tomás Castillo Díaz, don Cristian Núñez Villalón, don Carlos Núñez Órdenes y doña Rosa Bernardita Figueroa Brito, la Sociedad Agrícola Campo Verde Limitada, ante Notario Público de esta ciudad, don Carlos Montenegro Torres. La sociedad antes referida, con fecha 05 de mayo del año 1995, celebró un contrato de compraventa de derechos con la Sociedad Comercial Ferrand Limitada, adquiriendo el 17% de los derechos sobre la propiedad raíz, ubicada en la ciudad de Quilpué, lugar denominado El Sauce, correspondiente al Lote 2 del plano archivado con el 561 en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, correspondiente al año 1992. La sociedad vendedora a la fecha del contrato de compraventa de derechos, contaba con un proyecto de subdivisión, el que recién fue aprobado con fecha 17 de diciembre del año 2012, por el Departamento
Fallo
se declara que se acoge dicha petición, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal y, consecuencialmente, ha quedado sin efecto la formalización que pesaba sobre el imputado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-3407-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:31 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por la Ministra doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes y el Abogado Integrante don Felipe Caballero Brun, para
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