TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA MAX ANTONIO WANNER ESPINOZA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que en causa RUC 2300390416-4, RIT 1095-2023, Rol Corte N°1022-2024 Penal, don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, abogado defensor privado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de julio del año en curso, dictada por una sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique en la que se condenó a su representado MAX ANTONIO WANNER ESPINOZA, a cumplir la pena de CIEN DIAS de presidio menor en su grado mínimo; en calidad de autor de un delito de lesiones leves, pero calificadas como menos graves por haberse perpetrado en un contexto de violencia intrafamiliar, sancionados en los artículos 399 y 494 N°5 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 10 de abril de 2023 en perjuicio Valeria Cabrera Cabrera; a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, y a la prohibición de acercarse a la afectada a su domicilio y a cualquier lugar en que ésta se encontrare por el término de un año, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 letra b) de la Ley N°20.066. Atendido el quantum de la pena a que se ha arribado, la misma se tendrá por cumplida con cargo al mayor tiempo que el encausado permaneció privado de libertad con ocasión de la presente causa, conforme se detalla en el

Fundamentos

considerando Undécimo. Se exime al sentenciado de pago de las costas.  CONSIDERANDO: PRIMERO: El defensor penal privado Sr. Arancibia Moreno fundó su arbitrio en la causal principal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, y subsidiariamente las del artículo 374 letra f) en relación con el art. 341 del Código Procesal Penal. Por resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, la Excma. Corte Suprema declaró inadmisible la causal principal de nulidad, reconduciéndola a la causal subsidiaria del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alega el recurrente que en la especie se está en la hipótesis del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal señalando que la sentencia excedió el contenido de la acusación. Al exponer su planteamiento y luego de reproducir los hechos contenidos en la acusación materia del requerimiento, que reza: “El día 10 de abril del año 2023 aproximadamente a las 2210 horas en el domicilio ubicado en Arturo Prat 889, departamento 102 de Iquique, el imputado Max Wanner sostiene una discusión con su cónyuge, la víctima Valeria Cabrera a quien agrede con su mano derecha, la toma del cuello, la arrastra al living arrojándola al suelo, agrediéndola en su abdomen, la víctima logra darse vuelta y sigue siendo agredida con golpes y patadas, la víctima en todo momento trata de arrancar, cuando logra ponerse de pie, el acusado la toma de su cabeza y la arroja al suelo, para luego colocar sus rodillas sobre la cabeza de la afectada y coloca sus manos en el cuello apretándolo fuertemente con la finalidad de ocasionarle la muerte, lo que no logra por la resistencia que ejerce la afectada, y al lograr zafar a la agresión se esconde en el baño, llegando al lugar Carabineros. A consecuencia de la agresión la víctima resulto con lesiones leves consistentes en poli contusión con evidencias de compresión cervical. Los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de FEMIDICIO, tipificado y castigado en el artículo 390 bis del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo de frustrado.”. Alega en consecuencia, como causal subsidiaria de nulidad la prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, toda vez que el pronunciamiento de la sentencia excedió el contenido en la acusación por cuanto el Tribunal procedió a recalificar los hechos como constitutivos del delito de lesiones leves, consideradas como menos graves por haberse perpetrado en un contexto de violencia intrafamiliar, sancionados en los artículos 399 y 494 N° 5 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 10 de abril de 2023 en perjuicio Valeria Cabrera Cabrera.  Refiere en síntesis que la sentencia recurrida realiza una recalificación jurídica no contenida en la acusación, sin advertir esta circunstancia a los intervinientes ya que la acusación calificó los hechos como femicidio frustrado, pero en definitiva se condenó a su defendido como autor de un delito de lesiones leves, calificadas como me

Fallo

Por lo expuesto solicita se anule la sentencia y el juicio oral, debiendo retrotraerse la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado. TERCERO: Que, en estrados, el defensor penal privado Sr. Rodrigo Arancibia Moreno ratificó sus pretensiones, reiterando que la sentencia excedió el contenido de la acusación pues se condenó por un delito distinto al imputado en el libelo acusatorio, consistente en femicidio frustrado. A su turno, el Ministerio Público representado por la abogado doña Marcela Tapia Leiva, solicitó su rechazo, señalando que no concurren los vicios alegados, haciendo presente que la sentencia no adolece de los vicios que se reclaman. CUARTO: Que es motivo absoluto de nulidad previsto en la letra f) del artículo 374 del Código del ramo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del Código Procesal Penal, que establece que la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos por hechos o circunstancias no contenidos en ella. QUINTO: Para un adecuado entendimiento del arbitrio impetrado, conviene tener presente que en el motivo Octavo de la sentencia impugnada se consigna el siguiente hecho: “Que, con el mérito de la prueba allegada, sólo fue posible tener por establecido que el 10 de abril del año 2023 aproximadamente a las 22 10 horas en el domicilio ubicado en Arturo Prat 889, departamento

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Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Que en causa RUC 2300390416-4, RIT 1095-2023, Rol Corte N°1022-2024 Penal, don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, abogado defensor privado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de julio del año en curso, dictada por una sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique en la que se condenó a su represen

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