SIN INFORMACION

LI/SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Alberto Hoces Reyes, en favor de don Tianwei Li, de nacionalidad china, quien interpone recurso de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporaria para realizar actividades lícitas remuneradas desde, ingresada desde fuera de Chile el 14 de agosto de 2023, vulnerando con ello la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que desde el ingreso de su solicitud no ha recibido notificación o actualización sobre el avance de su trámite, lo que la mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre Previo desglose de las garantía fundamental que estima conculcada, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, denunciando infraccionados el principio de celeridad, conclusivo y economía procedimental. Luego de citar la normativa que estima pertinente y jurisprudencia relacionada, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migración dar curso progresivo o resolver sin más trámite la solicitud, emitiendo la recurrida las resoluciones que en derecho corresponda. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, por el Servicio Nacional de Migraciones, don Antonio Beltrán Henríquez, abogado, solicitó el rechazo en todas sus partes de la presente acción, al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Refiere que el protegido registra una solicitud de residencia temporal por

Fundamentos

motivos económicos, presentada el 14 de agosto de 2023, la que se encuentra en tramitación en etapa de “Resolución”, desde el 5 de diciembre de 2023. Luego de detallar el procedimiento de la visa solicitada, alude a que en cuanto al tiempo de tramitación que, si bien, lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, es que el plazo del procedimiento administrativo no podrá ser mayor a 6 meses, excepto cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entiende que es un plazo no fatal, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al respecto. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, para resolver la presente acción constitucional se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Quinto: Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (C.S. Rol N° 24.827-2020). Sexto: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Tianwei Li, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia temporaria que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18251-2024. En Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que

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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Alberto Hoces Reyes, en favor de don Tianwei Li, de nacionalidad china, quien interpone recurso de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de residenc

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