MP C/ FELIPE ANDRES SOTO SANDOVAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Felipe Andrés Soto Sandoval. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior, en consideración de la declaración de la víctima, los antecedentes de la causa penal en que se suspendió condicionalmente el procedimiento y el set fotográfico levantado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y el número de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, es decir, desacato, violación de morada y daño simple, todos en contexto de violencia intrafamiliar, el haber sido formalizado por ilícitos mientras se encontraba con una suspensión condicional del procedimiento, por delitos de la misma especie, contra la misma víctima, y en consideración de la responsabilidad del Estado derivadas de sus obligaciones internacionales y de lo preceptuado por los artículos 1, 5, 7 y 21 de la Ley 21.675 en orden a erradicar todo tipo de violencia de género contra las mujeres y de asegurar su debida protección; se configura un peligro para la seguridad de la víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva decretada. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución del cuatro de diciembre del año en curso, pronun
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución del cuatro de diciembre del año en curso, pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Cristian Alfonso Durruty, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Andrés Soto Sandoval. Devuélvase. Rol Penal Nº1585-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Felipe Andrés Soto Sandoval. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expues
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