SIN INFORMACION

RECURRENTE:ALEJANDRA DEL CARMEN VALENZUELA GONZALEZ RECURRIDO:SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de julio del año 2024, comparece doña Alejandra del Carmen Valenzuela González, cedula de identidad 17.258.955-3 domiciliada, en El Abra Provenir casa 1, comuna de Requínoa, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que presentó ante la Superintendencia recurrida un reclamo por cuanto en su oportunidad se le otorgó invalidez parcial por hipoacusia, sin embargo, en su reevaluación, esta última se la revocó. Explica que se siente vulnerada en sus derechos debido a que la doctora Angelica Mendoza Otorrino Laringóloga la diagnosticó con hipoacusia completa bilateral profunda con discapacidad sensorial auditiva, sin embargo, no la quieren pensionar debido a su discapacidad auditiva lo que le genera un problema emocional debido a que no toman en cuenta el certificado de la doctora, por lo que solicita se le escuche y en consecuencia se le otorgue la pensión de invalidez. Con fecha 2 de septiembre del año en curso, comparece la Superintendencia recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe, señalando que en efecto la recurrente realizó una presentación destacando que su proceso de reevaluación había sido rechazado, la que fue respondida mediante Oficio Ordinario N°11. 308, de 24 de junio de 2024, del siguiente tenor: “Se recibió su presentación en donde usted menciona que se le había otorgado invalidez parcial por su Hipoacusia, pero que, en la reevaluación, del año 2022 ésta fue revocada, situación que no comprende y solicita una revisión de su caso. Al respecto, es necesario informarle que según el D.L. N°3.500, de 1980, todas las solicitudes de pensión de invalidez deben ser evaluadas y calificadas por las Comisiones Médicas, entidades que gozan de autonomía en sus decisiones técnicas, estando este Organismo en el rol Superintendencia de Pensiones OF-FIS-24-5177 de fiscalización de aquellas Comisiones en cuanto a la correcta aplicación de los procedimientos establecidos. En relación con la necesidad de reevaluar su condición médica, cabe precisar que ello está establecido en el artículo 4°, inciso tercero del antes citado D.L., y señala que transcurridos tres años desde la fecha a partir de la cual fue emitido un primer dictamen de invalidez parcial que originó el derecho a pensión, las Comisiones Médicas, a través de las Administradoras (AFP), deberán citar a la persona afiliada para reevaluar su invalidez y emitir un segundo dictamen que ratifique o modifique el derecho a pensión de invalidez, o lo deje sin efecto, según sea el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del inciso primero de este artículo, situación en la que se encuentra usted actualmente. Lo anterior significa que es obligatorio, según lo decreta la legislación vigente, constatar de manera objetiva el estado de el o los impedimentos ya configurados, pues, dependiendo de la naturaleza de las patologías a evaluar, éstos pueden mantenerse estables o evolucionar hacia una mejor condición (cuando se accede a algún tratamiento) o a un empeoramiento, o bien agregarse otros impedimentos configurados que pudieran agravar la incapacidad, todos los cuales deben ser calificados en función de la No

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Alejandra del Carmen Valenzuela González en contra de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1936-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 5 de julio del año 2024, comparece doña Alejandra del Carmen Valenzuela González, cedula de identidad 17.258.955-3 domiciliada, en El Abra Provenir casa 1, comuna de Requínoa, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que en su pre

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