MP C/ PEDRO MIGUEL CARDENAS SANCHEZ
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Pedro Miguel Cárdenas Sánchez. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en el se le atribuye al imputado. Lo anterior en consideración del parte policial, la declaración de la víctima y la constatación de lesiones de la víctima que da cuenta, entre otras, del eritema y equimosis en toda la banda del cuello y lesiones por digito presión, compatibles con un mecanismo de estrangulación. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un femicidio íntimo, las circunstancias y modalidad de su comisión dentro de un contexto de violencia intrafamiliar, la pena asignada a éste y en consideración de la responsabilidad del Estado derivadas de sus obligaciones internacionales y de lo preceptuado por los artículos 1, 5 , 7 y 21 de la Ley 21.675 en orden a erradicar todo tipo de violencia de género contra las mujeres y de asegurar su debida protección; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y para la seguridad de la víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva decretada. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución del tres de diciembre del año en curso, pronunciada p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución del tres de diciembre del año en curso, pronunciada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, doña Claudia Villa Esperguel, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pedro Miguel Cárdenas Sánchez. Devuélvase. Rol Penal Nº1583-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Pedro Miguel Cárdenas Sánchez. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo
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