INMOBILIARIA LOS LAURELES LIMITADA/1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el 6 de noviembre de 2024 comparece Catalina Valdés Toledo, abogada, en representación de Inmobiliaria Los Laureles Limitada -querellante en el proceso penal seguido ante el Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad bajo el RIT 1135-2023, RUC 2300295505-9- interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 30 de octubre de 2024, la que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante Calyco Chile SpA en contra de la decisión de 22 de octubre pasado, mediante la cual se rechazó su solicitud de reapertura de la investigación. Afirma que la resolución impugnada no es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues no pone término al procedimiento ni está expresamente señalada como apelable en la ley. Además, acusa que al concederse tal arbitrio se mantiene vigente una investigación ya agotada que ha durado más de un año, extendiendo injustificadamente la incertidumbre jurídica de su representada. En definitiva, solicita que se acoja el recurso de hecho y se enmiende la resolución impugnada, declarando inadmisible el recurso de apelación. 2°) Que el artículo 370 del Código Procesal Penal prevé que “las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. Por otro lado, la reapertura de la investigación se encuentra regulada en el artículo 257 del cuerpo legal antes señalado, norma que no contempla la apelación de las resoluciones que se dicten en la materia. 3°) Que, en consecuencia, de la norma transcrita en el primer párrafo del
Fundamentos
considerando precedente, se desprende que la decisión apelada no se encuentra dentro de los supuestos previstos en dicha disposición, en tanto no pone término al procedimiento, no hace imposible su prosecución, no lo suspende por más de 30 días y no ha sido conferido expresamente, razón por la que la concesión del medio de impugnación entablado resulta improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho interpuesto en representación de Inmobiliaria Los Laureles Limitada, en contra la resolución dictada el treinta de octubre de dos mil veinticuatro, que concedió la apelación interpuesta por la parte querellante Calyco Chile SpA respecto de aquella pronunciada el veintidós de ese mismo mes y año; y, en consecuencia, se declara inadmisible dicho recurso. Atendido lo resuelto, déjese sin efecto el ingreso computacional de esta Corte de la apelación correspondiente al Rol Nro.6287-2024 (Penal), adjuntando al mismo, previamente, copia de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-6356-2024. (Hecho)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el 6 de noviembre de 2024 comparece Catalina Valdés Toledo, abogada, en representación de Inmobiliaria Los Laureles Limitada -querellante en el proceso penal seguido ante el Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad bajo el RIT 1135-2023, RUC 2300295505-9- interponiendo recurso de hecho en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica