SIN INFORMACION

RIVERA/PARTIDO COMUNISTA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece don Diego Artemio Rivera Espinoza, Rut 17.153.307-4, domiciliado en Pedro León Gallo 37, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de don Mario Andrés Asvay Cepeda Aguirre, domiciliado en Camino de Rinconada de Malambo N°524, Rengo, de doña Raisa Tamara Martínez Muñoz, domiciliada en Buganvilias N°8, Machalí y en contra del Partido Comunista de Chile Regional O’Higgins, por haber emitido un comunicado en sus redes sociales el día 18 de junio de 2024, vulnerando sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 4. Refiere que el día señalado asumió el cargo de Concejal de la comuna de Rancagua, ese mismo día a las 14.00 horas el Partido Comunista publica en sus redes sociales un comunicado en que lo acusan de abuso sexual hacia una integrante de dicho partido. Dicha publicación fue replicada por diversos medios de prensa y difusión, los que complementaron la misma con fotografías del momento de la investidura del cargo. Luego, la recurrida Raisa Martínez Muñoz, realiza una publicación respecto a lo mismo. Estima que lo ocurrido daña su imagen como figura pública, generando una sensación de rechazo en su entorno, sin escuchar su versión de los hechos. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se ordene 1) la eliminación de todo documento y comunicado realizado por el Partido Comunista Chile de todos los medios de redes sociales que ha sido publicado, compartido y divulgado, tanto por el partido mismo como las personas individualizadas. 2) Que los recurridos corrijan la publicación en las redes sociales, tanto en sus cuentas personales como las cuentas de los partidos, pidiendo las disculpas públicas correspondientes, aclarando a los vecinos de Rancagua que no existe denuncia alguna a la fecha correspondiente a los hechos supuestos que se habrían consumado. 3) Que se publique un comunicado del recurrido Partido Comunista Chile Regional O’Higgins pidiendo las disculpas públicas

Fallo

se resuelve que, no habiéndose evacuado el informe dentro del plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento anunciado de fecha 24 de octubre del año en curso de folio 18 y en consecuencia se prescinde del mismo. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso corresponde a una publicación que se realizó en redes sociales, en donde se utilizó un comentario de la recurrida Raisa Tamara Martínez Muñoz y una declaración pública efectuada por el Partido Comunista, ambos hechos a los que se hace referencia en el recurso. Por su parte, la recurrida Partido Comunista, no emitió informe y sólo se limitó a acompañar documentos, entre otros la declaración objeto de esta acción. 3.- Que, de los documentos que obran en autos es posible establecer que el comunicado emitido por el Partido Comunista, efectivamente fue publicado en redes sociales, lo que consta de los pantallazos acompañados por el recurrente, como se observa del portal Transparencia. 4.- Que, no

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de junio del año en curso, comparece don Diego Artemio Rivera Espinoza, Rut 17.153.307-4, domiciliado en Pedro León Gallo 37, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de don Mario Andrés Asvay Cepeda Aguirre, domiciliado en Camino de Rinconada de Malambo N°524, Rengo, de doña Raisa Tamara M

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