TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

"VIDAL QUEVEDO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO. ORIENTE - (LTE)

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: Que ninguno de los antecedentes aportados por la parte recurrente logran desvirtuar aquello que ha sido decidido por el a quo. Lo anterior si se tiene en cuenta que ha sido expresamente reconocido por el mismo impugnante que el domicilio donde fueron dirigidos los actos administrativos del ente fiscalizador era aquel que tenía registrado el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Razón por la cual, no puede desconocerse que aquellas notificaciones se verificaron de acuerdo con lo que prevén los artículos 11 y 13 del Código Tributario. De este modo, al decidir el juez sobre la base de las probanzas aportadas, no ha contravenido, de modo alguno, la forma de valorar la prueba dispuesta por el legislador, esto es, de acuerdo a la sana crítica, apareciendo, en cambio, que el reclamante no está de acuerdo con la forma con que aquella se ponderó.

Fundamentos

Motivos por los cuales los reproches formulados por la parte actora en su recurso de apelación no pueden ser acogidos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR-15-00114-2020. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 399-2024 (Tributario)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo además presente: Que ninguno de los antecedentes aportados por la parte recurrente logran desvirtuar aquello que ha sido decidido por el a quo. Lo anterior si se tiene en cuenta que ha sido expresamente reconocido por el mismo impugnante que el domicilio donde fueron dirigidos los actos administrativos del ente

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